En AyG Asesores, sabemos que las dificultades de tesorería pueden poner en jaque la operativa diaria de muchas empresas.
Uno de los mecanismos legales más útiles para afrontar estas situaciones es el aplazamiento de deudas tributarias. Ahora bien, no todas las deudas son aplazables ni todos los aplazamientos se conceden de forma automática.
Por eso, en este artículo te explicamos de forma clara y con ejemplos prácticos todo lo que necesitas saber sobre aplazamientos fiscales: cuándo aplican, qué límites existen y cómo solicitarlos correctamente ante Hacienda.
¿Qué deudas pueden aplazarse?
En términos generales, una empresa puede aplazar el pago de la mayoría de sus impuestos si atraviesa una situación temporal de falta de liquidez. Esto incluye:
- Deudas procedentes de autoliquidaciones como el IRPF, IVA, IS, ITP, plusvalía municipal, etc.
- Liquidaciones giradas directamente por Hacienda: como las provisionales tras una inspección, el IAE, el IBI, entre otras.
- Deudas que estén en período voluntario de pago o ya en fase ejecutiva (siempre que aún no se haya notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados).
Sin embargo, existen excepciones importantes. Algunas deudas son inaplazables por ley:
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados (por ejemplo, IRPF sobre nóminas).
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades.
- IVA o IGIC repercutido, salvo que se demuestre que no ha sido cobrado.
- Deudas suspendidas judicial o administrativamente que ya cuenten con resolución firme obligando al pago.
Si una empresa presenta una solicitud de aplazamiento sobre este tipo de deudas inaplazables, la petición se considerará no presentada, y se aplicarán los correspondientes recargos e intereses.
Aplazamiento de IVA: especial atención a los 50.000 euros
Una de las situaciones más habituales es la solicitud de aplazamiento del IVA. Hacienda distingue dos escenarios claros:
1. IVA inferior a 50.000 €
Si el importe total de las deudas aplazadas (incluyendo la actual) no supera los 50.000 €, se permite el aplazamiento sin necesidad de justificar que las cuotas no han sido cobradas ni aportar garantías. Esta flexibilidad responde a que el procedimiento es completamente automatizado.
Sin embargo, existen restricciones:
- No se concederá el aplazamiento si el deudor tiene otras deudas en periodo ejecutivo superiores a 600 €.
- Tampoco si ya incumplió un aplazamiento anterior que incluía alguna de las deudas actuales.
2. IVA superior a 50.000 €
En este caso, el contribuyente deberá justificar:
- Que el IVA repercutido no ha sido cobrado.
- Que atraviesa dificultades temporales de tesorería.
- Aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.) si así lo exige Hacienda.
Para demostrar que el IVA no ha sido cobrado, es imprescindible presentar:
- Relación de facturas emitidas y no cobradas.
- Requerimientos realizados al deudor para reclamar el pago.
- Información de proveedores y facturas recibidas (pagadas o no), con detalle de medios de pago.
¿Y si se cobra el IVA durante el aplazamiento?
En caso de cobrar el IVA pendiente mientras el aplazamiento está vigente, la empresa dispone de 10 días para ingresarlo en Hacienda. Además, la Agencia Tributaria puede solicitar comprobaciones para asegurarse de que se cumplen las condiciones.
Requisitos para acceder al aplazamiento
El principal requisito es que la empresa atraviese problemas temporales, no estructurales. Es decir:
- Si la empresa no tiene capacidad de generar recursos, o ya ha incumplido anteriormente, Hacienda presumirá que no puede pagar ni ahora ni en el futuro, y denegará el aplazamiento.
- Se consideran indicios de problemas estructurales cuando se solicita el aplazamiento de forma sistemática, o cuando el volumen de deuda supera la capacidad real de pago de la empresa.
Procedimiento para solicitar un aplazamiento
El proceso habitual incluye:
- Presentar la solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Especificar el importe de la deuda y el número de plazos solicitados.
- Adjuntar documentación justificativa si se trata de un aplazamiento no automático (más de 50.000 € o IVA no cobrado).
- Esperar resolución expresa. Si la deuda es inferior a 50.000 €, el proceso es automatizado y suele resolverse en pocos días.
En la solicitud, también se debe indicar un plan de pagos propuesto. Si Hacienda lo considera viable, puede aceptarlo. En caso contrario, podrá modificarlo o exigir garantías adicionales.
¿Qué sucede si se incumple el aplazamiento?
Incumplir un aplazamiento tiene consecuencias graves:
- El acuerdo se considera resuelto.
- La deuda pasa directamente a vía ejecutiva.
- Se devengan recargos de apremio (hasta el 20% del importe pendiente).
- Se pierde la posibilidad de obtener nuevos aplazamientos automáticos si esa deuda se vuelve a incluir.
Por eso es vital cumplir puntualmente con los pagos acordados o solicitar una modificación del plan si se anticipan problemas.
¿Es recomendable aplazar deudas con Hacienda?
Aplazar impuestos es una herramienta válida, pero no debe utilizarse de forma sistemática. Algunos consejos:
- Úselo solo ante dificultades reales de liquidez, no como estrategia recurrente.
- Priorice el aplazamiento de deudas que sean efectivamente aplazables (no lo son las retenciones, por ejemplo).
- Si su empresa factura con mucho IVA repercutido no cobrado, valore alternativas como el régimen del criterio de caja, que permite diferir la liquidación del IVA hasta su cobro.
- Asegúrese de poder cumplir con el calendario de pagos para no entrar en vía ejecutiva.
Casos prácticos
Caso 1: Aplazamiento automático de IVA
Una pyme presenta su declaración trimestral de IVA con un resultado a ingresar de 12.000 €. Tiene otra deuda pendiente de aplazamiento de 20.000 €, y no ha incumplido anteriormente. Total de deudas aplazadas: 32.000 €.
→ Puede solicitar el aplazamiento sin justificar nada. Hacienda lo concederá automáticamente.
Caso 2: IVA superior a 50.000 €
Una empresa presenta una declaración con 60.000 € a ingresar por IVA. Tiene dificultades de tesorería y muchas facturas pendientes de cobro.
→ Deberá aportar relación de facturas emitidas y no cobradas, justificantes de reclamación, y posiblemente garantías. Hacienda analizará el caso y resolverá de forma individual.
Caso 3: Solicitud de aplazamiento de retenciones
Una empresa presenta el modelo 111 con 10.000 € de retenciones a pagar.
→ No puede solicitar aplazamiento. Si lo hace, la solicitud se considerará no presentada y Hacienda iniciará la vía ejecutiva si no se paga dentro del plazo legal.
Cómo aprovechar los aplazamientos fiscales
Solicitar un aplazamiento es una solución legítima ante problemas puntuales de liquidez. Pero no es una vía libre para dejar de pagar impuestos ni una forma de obtener financiación a coste cero.
En AyG Asesores, ayudamos a empresas y autónomos a:
- Analizar si sus deudas son aplazables.
- Preparar la documentación necesaria.
- Presentar solicitudes correctamente para evitar rechazos.
- Cumplir con los plazos y evitar sanciones o recargos.
Cada caso requiere un análisis individualizado. Nuestro equipo puede ayudarte a tomar la mejor decisión para proteger la salud financiera de tu negocio sin perder de vista tus obligaciones fiscales.
¿Tienes dudas sobre si puedes aplazar tu próxima declaración de impuestos? ¿Te han denegado un aplazamiento y no sabes por qué?
Contacta con AyG Asesores. Estamos para ayudarte a resolverlo.
Preguntas frecuentes sobre aplazamientos
Si Hacienda rechaza tu solicitud de aplazamiento y la deuda aún está en período voluntario de pago, deberás abonar el importe pendiente junto con los intereses de demora acumulados desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. En caso de no realizar el pago en el plazo establecido, la deuda entrará en período ejecutivo, lo que conllevará recargos adicionales y posibles acciones de embargo.
Sí, es posible solicitar un aplazamiento incluso si tienes otras deudas en período ejecutivo. Sin embargo, Hacienda evaluará tu situación financiera global y la existencia de otras deudas pendientes puede influir en la decisión. Es fundamental demostrar que las dificultades económicas son transitorias y que puedes cumplir con el nuevo plan de pagos propuesto.
El incumplimiento en el pago de una cuota acordada en un aplazamiento puede tener consecuencias significativas. Hacienda puede considerar resuelto el acuerdo de aplazamiento, lo que implica que la totalidad de la deuda pendiente se exigirá de inmediato, junto con los recargos e intereses correspondientes. Además, podrías perder la posibilidad de obtener futuros aplazamientos en condiciones similares.
Sí, puedes solicitar la modificación de las condiciones de un aplazamiento previamente concedido si tu situación financiera ha cambiado. Esto incluye la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo o un ajuste en el importe de las cuotas. Para ello, debes presentar una solicitud justificando las nuevas circunstancias y proporcionando la documentación necesaria que respalde tu petición.




