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Cómo tributa la cesión de vivienda a empleados y qué opción es más ventajosa

Dic 15, 2025 | Noticias

La cesión del uso de una vivienda a un trabajador es una práctica cada vez más habitual en empresas que buscan atraer talento, facilitar la movilidad o complementar la retribución de su plantilla.

Sin embargo, esta ventaja tiene un tratamiento fiscal muy específico que conviene conocer para evitar sorpresas y optimizar tanto el coste empresarial como la carga tributaria del empleado.

En este artículo de AyG Asesores encontrarás una guía clara y completa para entender cómo tributa la cesión de vivienda, cuándo se considera retribución en especie, cómo se valora según el tipo de inmueble, qué implicaciones tiene en el IRPF y el IVA, y cuál es la opción más ventajosa en la práctica.

Cesión de vivienda como retribución en especie

Siempre que una empresa pone a disposición del trabajador una vivienda para su uso gratuito, existe retribución en especie. Esto puede darse en tres situaciones:

Vivienda propiedad de la empresa

La empresa cede la vivienda al empleado sin coste, siendo ésta de su titularidad.

Vivienda alquilada por la empresa

La empresa suscribe el contrato de arrendamiento y paga el alquiler, cediendo después el uso al trabajador.

Contrato a nombre del trabajador, pero la empresa paga

Solo se considera retribución en especie si la empresa está obligada a hacerlo por contrato o convenio. Si lo paga voluntariamente, es retribución dineraria.

Valoración de la retribución en especie

La forma de valorar esta ventaja fiscal cambia según si la vivienda es propiedad de la empresa o alquilada.

Vivienda propiedad de la empresa

Se valora aplicando:

  • El 10% del valor catastral, o

  • El 5% si el valor ha sido revisado en los últimos diez años.

Si no existe valor catastral, se toma el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio y se aplica el 5%.

Además, esta valoración no puede superar el 10% del resto de retribuciones salariales del trabajador.

Vivienda alquilada

La retribución en especie se valora por el importe total del alquiler, impuestos incluidos, sin que pueda ser inferior a la valoración que resultaría si fuese vivienda propia.

También deben incluirse:

  • Suministros pagados por la empresa (agua, luz, teléfono…).

  • Servicios adicionales vinculados a la vivienda.

El teletrabajo no reduce la valoración, aunque el inmueble se use parcialmente como oficina.

Qué opción es más ventajosa: ejemplo comparativo

El documento técnico muestra un caso práctico en el que se comparan ambas opciones para un trabajador con 70.000 € de salario anual y una vivienda cuyo alquiler sería 18.000 €, con un valor catastral revisado de 250.000 €.

Vivienda propiedad de la empresa

  • Valoración en especie: 7.000 €

  • Coste fiscal para el empleado (marginal del 45%): 4.032 €

  • Coste total empresa + empleado: 13.002 €

Vivienda alquilada por la empresa

  • Valoración en especie: 18.000 €

  • Coste fiscal para el empleado: 10.530 €

  • Coste total empresa + empleado: 28.080 €

Conclusión del ejemplo

La cesión de vivienda propia resulta claramente más ventajosa, ya que reduce la valoración fiscal y, con ello, el coste tanto para la empresa como para el trabajador.

Otros aspectos fiscales relevantes

Gasto deducible

Los costes de amortización (vivienda propia) y el alquiler (vivienda arrendada) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Ingreso a cuenta

La empresa debe calcular y asumir el ingreso a cuenta del IRPF por tratarse de retribución en especie.

Cotización a la Seguridad Social

La retribución en especie cotiza, aunque no genera sobrecostes si el trabajador ya supera la base máxima de cotización.

Retención en alquileres

Cuando la empresa alquila una vivienda para cederla a empleados, no debe practicar retención del 19%, ya que estos arrendamientos están expresamente exceptuados.

Tributación del arrendador: IVA e incentivos en IRPF

¿El alquiler está sujeto a IVA?

Aunque los alquileres a empresas suelen estar sujetos y no exentos, existe una excepción:
Si el contrato especifica que la vivienda se arrienda para residencia de un empleado e incluye su nombre, el alquiler queda exento de IVA.

Reducción del 50% en IRPF

El arrendador puede aplicar la reducción del 50% por arrendamiento de vivienda habitual cuando:

  • El contrato incluye el nombre del trabajador.

  • La vivienda constituye su residencia permanente.

Si es una segunda residencia o uso vacacional, no procede la reducción.

Conclusión: la mejor opción para empresa y empleado

En términos generales, ceder una vivienda de propiedad de la empresa es la alternativa más ventajosa, ya que:

  • reduce la valoración de la retribución en especie,

  • disminuye el coste fiscal del trabajador,

  • y optimiza el gasto para la empresa.

No obstante, incluso en viviendas alquiladas existen medidas para optimizar la tributación, como incluir el nombre del empleado en el contrato o revisar correctamente la valoración aplicable.

Somos la asesoría que buscas para optimizar la cesión de vivienda a empleados

Gestionar correctamente la cesión de vivienda a empleados puede marcar una gran diferencia en los costes fiscales tanto para la empresa como para el trabajador. 

Un tratamiento adecuado evita errores, reduce cargas impositivas y permite aprovechar todas las ventajas disponibles.

En AyG Asesores analizamos cada caso de forma individual, revisamos la valoración aplicable, te guiamos en la formalización correcta de contratos y te ayudamos a elegir la opción más eficiente para tu organización.

Si quieres asegurarte de que tu empresa ofrece beneficios atractivos sin pagar de más, estaremos encantados de ayudarte a optimizar cada detalle.

Preguntas frecuentes acerca de cesión de vivienda a empleados

¿Siempre se considera retribución en especie cuando la empresa cede una vivienda al trabajador?

Sí. Siempre que el trabajador pueda utilizar una vivienda de manera gratuita por decisión de la empresa, se considera retribución en especie. Esto incluye tanto las viviendas propiedad de la empresa como aquellas que la empresa alquila específicamente para cederlas al empleado.

Solo existe una excepción: cuando la empresa paga el alquiler directamente al trabajador o al arrendador sin estar obligada por convenio o contrato, en cuyo caso la renta deja de ser en especie y pasa a considerarse retribución dineraria. Esta distinción es relevante porque modifica la valoración, la tributación y las obligaciones de retención.

¿Cómo afecta el teletrabajo a la valoración de la vivienda cedida?

El teletrabajo no permite reducir el valor de la retribución en especie, aunque el empleado utilice parte de la vivienda como zona de trabajo. Esto significa que, a efectos fiscales, Hacienda considera que la cesión sigue siendo una ventaja personal para el empleado, independientemente de que se utilice también para fines laborales.

¿Qué límite tienen los salarios en especie dentro de la retribución total del trabajador?

La normativa establece que los salarios en especie no pueden superar el 30% de la retribución total del empleado.

Este límite obliga a las empresas a revisar cuidadosamente la valoración de la vivienda cedida, ya que si supera ese porcentaje, la parte excedida no se considera salario en especie y puede generar incidencias en cotizaciones, retenciones y cumplimiento normativo.

¿Puede la empresa deducir el gasto del alquiler o la amortización de la vivienda?

Sí. En ambos casos, los costes derivados de poner una vivienda a disposición del trabajador se consideran gastos necesarios para la actividad y, por tanto, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Debe la empresa practicar retención sobre los alquileres pagados al arrendador?

No. Cuando una empresa alquila una vivienda con el fin específico de cederla a un empleado para su uso como vivienda habitual, ese pago está expresamente exceptuado de retención, aunque en condiciones normales un alquiler a empresas sí estaría sujeto a retención del 19%.

La normativa contempla este caso de manera particular porque la vivienda no se destina a un uso empresarial, sino personal del trabajador, y por eso queda fuera del régimen general de retenciones.

¿El arrendador puede aplicar la reducción del 50% por arrendamiento de vivienda habitual en el IRPF?

Sí, siempre que el contrato de alquiler incluya el nombre del empleado que residirá en la vivienda y esta constituya su residencia habitual. Este detalle, a menudo pasado por alto, puede ser determinante para que el arrendador acceda a mejores condiciones de alquiler, ya que la reducción del 50% supone una ventaja fiscal importante para él.
Eso sí, la vivienda debe ser realmente habitual: no se aplica si el inmueble se utiliza solo para vacaciones, desplazamientos temporales o estancias cortas del trabajador.

¿Cuál es la opción más ventajosa: vivienda propia o vivienda alquilada?

La cesión de una vivienda propiedad de la empresa suele ser significativamente más ventajosa tanto para el empleado como para la empresa, porque la valoración fiscal se calcula sobre un porcentaje del valor catastral y, además, está limitada al 10% de las retribuciones del trabajador. En cambio, con la vivienda alquilada se imputa como retribución en especie el coste total del alquiler, lo que incrementa notablemente la carga fiscal del empleado y el coste global de la operación.

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