La conformidad parcial en las actas de inspección tributaria te permite aceptar los ajustes de Hacienda con los que estás de acuerdo y discutir el resto, sin que aceptar una parte te obligue a aceptarlo todo. En AyG Asesores lo vemos en cada inspección con más de un ajuste sobre la mesa, y la forma de firmar cambia la sanción final en miles de euros.
Si tu empresa está en mitad de una inspección y está de acuerdo con parte de la regularización pero no con el resto, lee este artículo.
¿Qué es la conformidad parcial en una inspección tributaria?
La conformidad parcial es la posibilidad de aceptar unos ajustes de la Inspección y discutir otros, sin que aceptar unos te obligue a aceptar todos. Lo regula el artículo 187 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
Un ejemplo habitual: la Inspección revisa tu Impuesto sobre Sociedades y propone dos ajustes, unos gastos que considera no deducibles y unas ventas que dice que no declaraste. Si estás de acuerdo con lo primero pero no con lo segundo, puedes prestar conformidad solo a esa parte.
Cómo se formaliza: dos actas, no una
Cuando hay conformidad parcial, se firman dos actas a la vez:
- Un acta de conformidad, con los elementos que aceptas.
- Un acta de disconformidad, con los que vas a discutir.
El acta de conformidad tiene que identificar con precisión qué hechos, bases, cuotas y fundamentos jurídicos aceptas. Una delimitación imprecisa aquí puede complicarte después el recurso sobre la parte que sí discutes.
Por qué te interesa: la sanción se calcula distinto
Aceptar una parte de la regularización te abre la puerta a dos reducciones sobre la sanción de esa parte. Impugnar toda la regularización en un único acta de disconformidad te cierra las dos.
| Reducción | Requisito | Norma |
|---|---|---|
| 30% por conformidad | No recurrir la liquidación de esa parte | Art. 188.1.b) LGT |
| 40% adicional por pronto pago | Pagar en plazo voluntario y no recurrir liquidación ni sanción | Art. 188.3 LGT |
Si todavía no tienes claro si te conviene firmar en conformidad o en disconformidad en general, tienes nuestra guía sobre cuándo firmar en conformidad o en disconformidad; aquí nos centramos en el caso intermedio: cuando aceptas una parte y discutes el resto.
Qué puedes hacer con la parte que discutes (acta de disconformidad)
En la parte del acta de disconformidad puedes formular alegaciones frente a la propuesta de la Inspección y, si no prosperan, recurrir la liquidación por tres vías, en este orden: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y, si llega el caso, recurso contencioso-administrativo. Esta parte no tiene derecho al 30% por conformidad, y si además recurres, tampoco al 40% adicional.
Un caso con números reales
La Inspección propone una regularización de 70.000 € (30.000 € por gastos no deducibles y 40.000 € por ventas no declaradas) con sanción del 50%.
Si firmas un único acta de disconformidad y recurres todo:
- Sanción: 70.000 × 50% = 35.000 €. Sin reducciones, porque has recurrido toda la liquidación.
Si firmas conformidad en los gastos y disconformidad en las ventas:
- Gastos (conformidad): 30.000 × 50% = 15.000 € → con el 30%: 10.500 € → con el 40%: 6.300 €.
- Ventas (disconformidad, recurso desestimado): 40.000 × 50% = 20.000 €, sin reducciones.
- Sanción total: 6.300 + 20.000 = 26.300 €.
Diferencia entre las dos opciones: 8.700 €, solo por separar lo que aceptas de lo que discutes.
Lo que no puedes hacer después: recurrir la parte que ya aceptaste
Una vez que aceptas una parte, el recurso posterior tiene que limitarse a los elementos del acta de disconformidad. Un recurso genérico contra «toda la liquidación» puede poner en riesgo la reducción ya conseguida sobre la parte aceptada. El escrito de alegaciones debe nombrar expresamente qué ajustes se discuten y dejar fuera los que ya se aceptaron.
Consejo de AyG Asesores
Antes de firmar cualquier acta, revisa con tu asesor qué parte de la propuesta puedes aceptar de verdad y cuál merece la pena discutir. La diferencia no es solo el fondo del ajuste: es también cuánto te cuesta o te ahorras en la sanción según cómo lo firmes.
¿Tu empresa está en un procedimiento de inspección?
Firmar un acta no es un trámite administrativo más: es la decisión que fija cuánto vas a pagar y qué puedes discutir después. Por eso conviene revisarlo con alguien que haya visto casos parecidos al tuyo antes de firmar, no después.
En AyG Asesores, asesoría desde Barcelona para toda España, acompañamos todas las fases del procedimiento inspector: analizamos contigo la propuesta de regularización ajuste por ajuste, te decimos con criterio qué parte tiene sentido aceptar y cuál merece la pena discutir, redactamos las alegaciones cuando toca, y si hace falta llegar a recurso (de reposición, económico-administrativo o contencioso-administrativo) te representamos en cada fase.
Es el mismo trabajo que hacemos en contencioso tributario: defender a la empresa desde la primera notificación hasta, si es necesario, los tribunales.
Cuanto antes revisemos la propuesta contigo, más margen tenemos para decidir bien qué firmar. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes sobre la conformidad parcial en inspecciones tributarias
¿Puedo estar de acuerdo con parte de una inspección y recurrir el resto?
Sí. La normativa permite prestar conformidad solo a los ajustes que aceptas y disconformidad a los demás, formalizando dos actas a la vez en lugar de una sola.
¿Cuánto se reduce la sanción si firmo conformidad?
La parte aceptada puede beneficiarse de una reducción del 30% por conformidad y, si además pagas en plazo sin recurrir, de un 40% adicional sobre el resultado anterior. El efecto conjunto es una reducción del 58%, no del 70%.
¿Pierdo la reducción del 30% si recurro la sanción?
No necesariamente. Puedes impugnar la sanción sin perder el 30% siempre que no recurras la liquidación de esa parte. Pero si impugnas la sanción, sí pierdes la reducción adicional del 40%.
¿Puedo recurrir después la parte que acepté en el acta de conformidad?
El recurso posterior debe limitarse a los elementos incluidos en el acta de disconformidad. Recurrir de forma genérica toda la liquidación puede afectar a la reducción ya aplicada sobre la parte aceptada.
¿Sigue aplicándose la reducción del 40% si pido aplazamiento para pagar la sanción?
Sí, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento lo conceda la Administración con las garantías que exige la ley, aval o certificado de seguro de caución. Pedirlo sin cumplir esas condiciones no te da derecho a la reducción adicional.





