¿Qué ocurre si cobras un crédito impagado tras haber recuperado el IVA?

Ene 21, 2026 | Noticias

La recuperación del IVA en los créditos incobrables es un recurso fiscal muy útil para las empresas que enfrentan impagos entre empresas o de particulares.

Sin embargo, cuando se produce el cobro de créditos impagados tras haber recuperado el IVA, surgen dudas frecuentes. En este artículo, AyG Asesores te explica cómo actuar correctamente para evitar errores en tu declaración tributaria.

¿Qué pasa si recuperas el IVA y luego cobras la deuda?

Cuando recuperas el IVA de un crédito impagado a la empresa, ese importe deja de estar pendiente con el cliente y pasa a ser deuda con Hacienda.

Por tanto, si el cliente finalmente paga, ya solo te abona el principal. No es necesario volver a ingresar el IVA previamente recuperado en Hacienda.

Esto solo aplica cuando el cliente es empresario o profesional. Si es particular o ente público, sí deberás devolver el IVA cobrado en proporción.

La clave: qué tipo de cliente es el deudor

Si el deudor es autónomo o empresa, la recuperación del IVA es definitiva. El importe ingresado en Hacienda queda ajustado, y el cliente no te debe ese impuesto.

En cambio, si el deudor es un cliente particular o un organismo público, al cobrar deberás volver a ingresar el IVA recuperado previamente.

Esto se debe a que, en estos casos, el IVA sigue formando parte de la deuda. El cobro se distribuye proporcionalmente entre base e IVA.

Ejemplo práctico de cobro parcial tras impago

Imagina que tu empresa recupera el IVA de una factura impagada de 1.210 € (1.000 € base + 210 € de IVA) porque el cliente no pagó.

Tiempo después, el cliente abona solo 1.000 €. Si es un particular, deberás considerar que ha pagado 826,45 € de base y 173,55 € de IVA.

Ese IVA (21%) debe declararse e ingresarse de nuevo en tu liquidación. La recuperación anterior ya no sería válida en esa parte.

Rectificación de la base imponible: normativa y procedimiento

Para aplicar correctamente la rectificación de base imponible IVA, hay que cumplir con los requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.

Se necesita acreditar que el crédito es incobrable, emitir la factura rectificativa por impago y comunicarlo a Hacienda en el modelo correspondiente.

La emisión de esta factura debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde que el crédito se considera incobrable.

Medios válidos para acreditar el impago: ¿vale un burofax?

Ya no es obligatorio el requerimiento notarial o demanda judicial. Puedes justificar la reclamación de pago mediante un burofax con acuse de recibo.

Este medio cumple con el requisito de comunicación fehaciente, siempre que se acredite el contenido, fecha y entrega al destinatario.

Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en diversas consultas recientes (V0206-23, V0209-23, entre otras).

Tratamiento del IVA recuperado en función del tipo de deudor

 

Tipo de cliente Recuperación del IVA definitiva Obligación de ingresar el IVA si se cobra luego
Empresa o autónomo No
Particular o ente público No

desliza para ver la tabla completa

 

Impacto en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando se declara un deterioro de créditos, se permite deducir este importe como gasto por deterioro de clientes en el ejercicio correspondiente.

Si después se produce el cobro total o parcial de la deuda, deberás practicar un ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades.

Ese ingreso recuperado deberá computarse fiscalmente para revertir la deducción realizada anteriormente.

Cobro posterior de facturas impagadas: cómo actuar

Si ya has recuperado el IVA y recibes un cobro parcial de deudas con IVA, debes recalcular cuánto corresponde al principal y cuánto al impuesto.

Esto es especialmente relevante en impagos de clientes particulares, donde el cobro incluye implícitamente una parte de IVA.

Deberás ingresar esa cuota nuevamente en tu liquidación mediante el modelo 303, corrigiendo la recuperación anterior.

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Para que una empresa recupere el IVA, debe cumplir con todos los pasos legales: reclamación, rectificación de factura y comunicación a Hacienda.

El proceso se inicia con la emisión de la factura rectificativa por impago, dentro de los seis meses desde la consideración del crédito como incobrable.

Concluye con la comunicación electrónica en el modelo correspondiente, incluyendo toda la documentación acreditativa.

Reclamación judicial por impago: ¿cuándo conviene?

Iniciar una reclamación judicial por impago puede ser necesario para acreditar el crédito como incobrable, si no se tiene otro medio fehaciente.

Esto suele aplicarse cuando no hay respuesta a burofaxes ni otras reclamaciones. También es común frente a administraciones públicas.

No obstante, es una vía más lenta y costosa. Por eso, es importante valorar previamente las posibilidades reales de cobro.

Somos el asesoramiento que buscas para el cobro de créditos impagados

En AyG Asesores te ayudamos a gestionar correctamente el cobro de créditos impagados, tanto en el plano fiscal como contable. Trabajamos contigo para evitar errores con nuestro servicio de asesoría fiscal en Barcelona y toda España.

Te acompañamos en la emisión de facturas rectificativas, la comunicación con Hacienda y el ajuste en el Impuesto sobre Sociedades.

Si tienes dudas sobre impagos o necesitas ayuda para la recuperación del IVA por impago, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

Preguntas frecuentes acerca del cobro de créditos impagados

¿Qué pasa si se cobra una factura impagada tras haber recuperado el IVA?

Depende del tipo de cliente. Si es empresa, no debes devolver el IVA. Si es particular o ente público, deberás ingresarlo nuevamente.

¿Se puede recuperar el IVA de cualquier factura impagada?

No. Solo si se cumplen los requisitos legales: plazo, comunicación fehaciente y emisión de factura rectificativa.

¿Cuánto tiempo tengo para emitir la factura rectificativa?

Seis meses desde que se considera el crédito incobrable, según establece el Reglamento del IVA.

¿Puedo usar un burofax como prueba del intento de cobro?

Sí, siempre que tenga acuse de recibo y conste el contenido y fecha de entrega.

¿Qué ocurre si se cobra parcialmente la deuda?

Deberás recalcular la parte correspondiente a IVA y declararla nuevamente si el cliente es particular o un ente público.

¿Los créditos incobrables afectan al Impuesto sobre Sociedades?

Sí. Puedes deducirlos como gasto, pero si luego cobras, deberás revertir el importe mediante un ajuste extracontable.

¿Qué documentación exige Hacienda para aceptar la recuperación del IVA?

Sí. Puedes deducirlos como gasto, pero si luego cobras, deberás revertir el importe mediante un ajuste extracontable.

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

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