Puedes designar un domicilio distinto para recibir las notificaciones de un procedimiento tributario concreto, aunque tu empresa esté obligada a relacionarse electrónicamente con Hacienda. En AyG Asesores lo vemos como una garantía real del derecho de defensa, pero con un matiz reciente que muchas empresas no conocen: designar ese domicilio no bloquea que una notificación electrónica surta efecto antes.
Si tu empresa tiene un procedimiento abierto con Hacienda y ha designado (o está pensando en designar) un domicilio distinto de su Dirección Electrónica Habilitada Única, esto te interesa.
Puedes designar un domicilio distinto de tu DEHú para un procedimiento concreto
Una vez iniciado un procedimiento tributario, puedes señalar un lugar para recibir las notificaciones de ese procedimiento, distinto de tu Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) incluso un domicilio distinto del fiscal, como el de tu representante. Esto puede ser especialmente útil si tu empresa está inactiva o tiene dificultades para revisar su buzón electrónico con regularidad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2025 (rec. 3905/2023), ha reconocido esta posibilidad como una garantía del derecho de defensa: si designas expresamente un domicilio a efectos de notificaciones, la Administración debe notificarte ahí, tanto en procedimientos iniciados de oficio como a instancia tuya.
Si necesitas repasar primero cómo funciona la DEHú y quién está obligado a usarla, tienes nuestra guía sobre notificaciones electrónicas de Hacienda; aquí nos centramos en lo que pasa cuando ya has designado un domicilio distinto.
El matiz que puede dejar sin efecto esa protección: la comparecencia en la Sede Electrónica
Designar un domicilio no impide que Hacienda notifique válidamente por comparecencia electrónica. Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien autorizado entra en la Sede Electrónica con el certificado de la empresa para presentar una declaración o hacer cualquier otro trámite, y aparece un aviso de que hay una notificación pendiente.
Si esa persona accede al contenido, la notificación se entiende practicada en ese mismo momento no hace falta que Hacienda la haya depositado antes en la DEHú ni que haya llegado por otra vía. Por eso el acceso a la Sede Electrónica hay que gestionarlo con cautela, sobre todo cuando varios empleados o colaboradores tienen el certificado de la empresa: descargar una notificación puede arrancar de inmediato los plazos para alegar, contestar un requerimiento o recurrir.
Qué pasa si accedes electrónicamente y también te llega en papel al domicilio designado
El TEAC, en resolución de 19 de febrero de 2026, ha confirmado que designar un domicilio no impide que la Administración notifique válidamente por comparecencia electrónica. Si accedes al contenido en la Sede, la notificación se entiende practicada a todos los efectos: aunque después el mismo acto llegue también en papel al domicilio que designaste.
Ejemplo: si una persona autorizada accede a la notificación electrónica un día concreto y la versión en papel llega al domicilio designado tres días después, la fecha que cuenta para los plazos es la del primer acceso electrónico, no la de la recepción en papel.
En consecuencia, designar un domicilio específico no garantiza que todas las notificaciones de ese procedimiento vayan a llegarte solo por esa vía: si accedes antes a la electrónica, quedas notificado desde ese momento.
Consejo de AyG Asesores
Si has designado un domicilio para un procedimiento, no des por hecho que estás a salvo de la vía electrónica. Limita quién tiene acceso al certificado de la empresa y a qué trámites lo usa, porque cualquier acceso a la Sede Electrónica puede abrir el plazo de un procedimiento sin que te des cuenta.
¿Tu empresa tiene un procedimiento abierto con Hacienda?
Controlar quién accede a la Sede Electrónica de tu empresa y cuándo no es un detalle menor: puede decidir si un plazo para recurrir ya ha empezado a correr, aunque tú no hayas visto nada todavía.
En AyG Asesores, especialistas en contencioso-tributario en Barcelona y toda España, gestionamos la recepción y el control de tus notificaciones tributarias, revisamos con qué certificados y quién accede a la Sede Electrónica, y calculamos los plazos derivados de requerimientos, liquidaciones y demás actuaciones de la Administración, para que un acceso descuidado no te cueste un recurso fuera de plazo.
Si tienes un procedimiento en marcha y no tienes claro quién controla el acceso a tu Sede Electrónica, revísalo con nosotros. ¿Tienes dudas? Habla con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre el domicilio designado y la notificación electrónica
¿Puedo pedir que las notificaciones de mi inspección lleguen a un domicilio distinto de mi DEHú?
Sí. El Tribunal Supremo (STS 1-jul-2025) ha reconocido que puedes designar un domicilio distinto para un procedimiento concreto, y la Administración debe respetarlo, tanto si el procedimiento lo inició Hacienda de oficio como si lo iniciaste tú.
Si ya designé un domicilio, ¿puede Hacienda notificarme igual por la Sede Electrónica?
Sí. Designar un domicilio no bloquea la notificación por comparecencia electrónica. Si alguien de tu empresa accede al contenido de una notificación en la Sede, se entiende practicada desde ese momento, según el criterio del TEAC de 19-feb-2026.
Si accedo electrónicamente y luego me llega la misma notificación en papel, ¿qué fecha cuenta?
La del primer acceso electrónico, no la de la recepción en papel. Aunque la notificación llegue después al domicilio que designaste, los plazos ya han empezado a correr desde que accediste a la Sede.
¿Este criterio aplica solo a procedimientos que Hacienda inicia de oficio?
No. El Tribunal Supremo aclara que la obligación de respetar el domicilio designado aplica tanto en procedimientos iniciados de oficio como a instancia del contribuyente, no depende de quién arrancó el procedimiento.
¿Qué pasa si nadie de la empresa accede nunca a la Sede Electrónica ni a la DEHú?
Transcurridos 10 días naturales desde que Hacienda pone la notificación a disposición sin que se acceda a ella, se entiende practicada igualmente por el simple transcurso del plazo: no hace falta acceso voluntario para que empiece a correr el plazo del procedimiento.





