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Ampliación de Inspecciones

Aunque en el curso de una inspección el inspector decida “ampliar actuaciones”, la fecha de inicio de la inspección no se entiende modificada…

Ampliación de actuaciones. En el curso de una inspección de un tributo determinado, el inspector puede decidir ampliar el objeto de las actuaciones inspectoras a otros tributos distintos a los mencionados en la notificación de inicio.

Por ejemplo, en una inspección del IRPF de 2018 iniciada el 14 de octubre de 2020, podría darse el caso de que el inspector, tras analizar la documentación aportada por el contribuyente, decida ampliar actuaciones y revisar también el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de 2017.

Cómputo. En situaciones como ésta, se plantea la duda de cómo se computa el plazo máximo de duración de las actuaciones (18 meses o 27 meses, según las circunstancias) [LGT, art. 150.1] para los nuevos impuestos y períodos objeto de comprobación. En concreto, si debe computarse desde la primera notificación (la que dio inicio a la inspección) o desde la notificación de la ampliación.

Procedimiento único. Pues bien, según el Tribunal Supremo, el procedimiento de inspección es un procedimiento único [LGT, art. 150.2] . Por tanto, aunque se produzcan ampliaciones con posterioridad a su inicio, la fecha a tener en cuenta a la hora de computar el plazo máximo de duración es la de la notificación de la primera comunicación [TS 14-10-2020] respecto a todos los conceptos y períodos comprobados.

Eso sí: la prescripción respecto de los impuestos y períodos objeto de la ampliación de actuaciones se interrumpe con la notificación de dicha ampliación, y no antes.