Cambios en los criterios para cobrar un ERTE
Como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos ERTES a partir del 1 de octubre de 2020, el Servicio Público de Empleo Estatal, en algunos casos, estaba denegando la prestación de algunos trabajadores afectados por estos expedientes.
Ello es debido a la interpretación que estaba haciendo este organismo de los Decretos Ley 8/2020, de 17 de marzo, y 30/2020, de 29 de septiembre, que entendía que, conforme a ellos, los trabajadores, cuya relación laboral con la empresa se haya iniciado con posterioridad al 18 de marzo y no dispongan del período de carencia necesario de 360 días cotizados, no tenían derecho a solicitar la prestación por desempleo.
En otros casos, a trabajadores que pese a acreditar los 360 días cotizados, el SEPE les exigía solicitar la prestación individualmente por entender que en virtud de dichos Decretos la interpretación es que no se les podía incluir en la solicitud colectiva del ERTE, lo que conllevaba un inoportuno retraso en las prestaciones.
Miles de trabajadores se enfrentaban a unas difíciles navidades, como consecuencia del sorprendente e inoportuno cambio de criterio del SEPE.
CCOO denunció hace unos días al Ministerio de Trabajo y Economía Social esta situación y según informa el propio sindicato, este procedió a la revisión y modificación de esta interpretación restrictiva el pasado jueves 10 de diciembre, eliminando el requisito de que la fecha del contrato sea anterior al 18 de marzo de 2020 y previendo la revisión de oficio de todas las situaciones que se han producido hasta la fecha.