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Deducción bases imponibles negativas

Compensación de BINs: aspectos a tener en cuenta

La pandemia acontecida en el 2020 puede provocar que muchas empresas generen bases imponibles negativas (BINs). Recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para su compensación en futuros ejercicios.

Límites a la compensación
Temporales y cuantitativos

Sin límites temporales. La normativa fiscal permite que las bases imponibles negativas (BINs) que hayan sido objeto de autoliquidación puedan ser compensadas con las bases imponibles positivas de los siguientes períodos impositivos. Dicha compensación puede realizarse sin límite temporal alguno.

Tampoco existe límite temporal para la compensación de las bases negativas generadas antes de 2015 y que todavía no se hayan compensado.

Con límites cuantitativos. No obstante, la compensación tiene un límite cuantitativo anual, de forma que las bases compensadas no pueden reducir la base imponible positiva por encima de un determinado porcentaje, que depende de la cifra de negocios de los doce meses anteriores. En la siguiente tabla se muestran estos límites:

Cifra de negociosLímite % de compensación
Inferior a 20 millones de euros70%
≥ 20M euros y < 60M euros50%
≥ 60M euros25%

Franquicia. Para evitar que dicha limitación afecte en exceso a las pymes, se puede compensar hasta un millón sin la aplicación de estos límites porcentuales. Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, esa franquicia se aplicará de forma proporcional.

Si la empresa realiza sus pagos a cuenta por el método de bases, la franquicia se aplicará también de forma proporcional: podrá compensar 250.000 euros en abril, 750.000 en octubre y 916.667 euros en diciembre.

Excepciones

Nueva creación. Las empresas de nueva creación que puedan aplicar el tipo reducido del 15% no se verán afectadas por dichos límites durante los tres primeros ejercicios en los que obtengan bases positivas. A estos efectos, no es preciso que sean consecutivos.

Una empresa se constituye en 2020 incurriendo en pérdidas. En 2021 y 2022 obtiene beneficios, pero en 2023 vuelve a tener pérdidas. En este caso podrá aplicar las bases negativas sin límites en 2021 y en 2022; y si todavía no las ha podido compensar todas, le quedará un ejercicio adicional para compensar el resto, también sin límite.

Es más, la compensación puede demorarse al ejercicio que más interese (recuerde que la compensación es una opción). Por ejemplo, la empresa puede no compensar en los dos primeros ejercicios en los que obtiene beneficios (y en los que tributará al 15%) y compensar después, en ejercicios en los que el tipo impositivo sea del 25%.

Extinción de sociedades. Tampoco se verán afectadas por estos límites las sociedades que se extingan, salvo que dicha extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración (una fusión, por ejemplo) acogida al régimen de neutralidad fiscal.

Esta excepción resulta aplicable en el período impositivo de extinción. No puede aplicarse en varios ejercicios si existen causas justificadas (por ejemplo, un concurso que acaba con la disolución de la sociedad y que se alarga durante más de un período impositivo).

Quitas. Otra excepción se da en empresas que hayan obtenido quitas como consecuencia de un acuerdo con los acreedores, incluso aunque dicha quita se haya realizado al margen de un proceso concursal:

  • En estos casos las BINs pueden compensarse sin límite alguno por un importe equivalente al ingreso derivado de la quita.
  • Dicho importe no se tiene en cuenta a efectos de aplicar la franquicia de un millón de euros que pueden compensarse en todo caso.

Ahora bien, sólo aquellas quitas que se realicen en el ámbito de la Ley Concursal tendrán derecho al régimen especial de diferimiento que permite imputar fiscalmente el ingreso de las quitas en proporción a los gastos financieros derivados de la deuda.

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