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Novedades relacionadas con las Criptomonedas en la nueva Ley Antifraude

Con efectos desde el 11 de julio de 2021 las entidades bancarias, financieras etc que proporcionen servicios relacionadas con criptomonedas, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre las monedas que mantengan custodiadas, y en general, sobre todo tipo de operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados con las mismas, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 Además, en el caso de que las monedas estén situadas en el extranjero, se introduce la obligación del contribuyente de incluirlas en la Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) cuando su contravalor exceda de 50.000 euros (CINCUENTA MIL EUROS)

En concreto se debe proporcionar “Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”

No hacerlo supone exponerse a un régimen sancionador absolutamente severo: Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.

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