Nuevo régimen de declaraciones rectificativas
Cuando se presenta una declaración-autoliquidación tributaria con errores, partimos de un sistema tradicional dual que incluye autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación, permitiéndose únicamente la presentación de una nueva autoliquidación complementaria cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía), todo ello mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.
Por el contrario, en el caso de que el error perjudique al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria.
Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.
El objetivo de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.
Así, a partir de la entrada en vigor de las órdenes ministeriales que aprueben los correspondientes modelos, si un contribuyente desea rectificar su autoliquidación debido a que esta le ha perjudicado y se trata de alguno de los impuestos enumerados por el Real Decreto, deberá hacerlo a través de una autoliquidación rectificativa utilizado el modelo normalizado de autoliquidación que, en estos momentos, está pendiente de aprobar y publicar.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por su parte, modifica los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar esta nueva figura en dichos tributos, no obstante, estas modificaciones entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración:
Régimen común:
- La utilización del modelo (pendiente de aprobar) de autoliquidación rectificativa será obligatoria para rectificar, completar o modificar autoliquidaciones previamente presentadas.
- Únicamente cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la UE, o de un Tratado o Convenio Internacional, se podrá instar el procedimiento de rectificación. Si estos hechos concurren con otros de distinta naturaleza deberá presentar por estos últimos la autoliquidación rectificativa.
- Se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo, dentro del plazo de prescripción.
- Cuando de la autoliquidación rectificativa resulte:
– Un importe a ingresar superior a la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver (o a compensar en el caso del IVA) inferior a la autoliquidad anteriormente, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.
– Un importe a devolver, se intentará solicitada la devolución, y se tramitará conforme a lo previsto en la LGT. El plazo para efectuar la devolución será de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo voluntario para la presentación de la autoliquidación, o si éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.
– Un importe a ingresar inferior al importe de la autoliquidación previa, y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
- Si la deuda de la autoliquidación previa estuviese aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa, se entenderá solicitada la modificación de dicho aplazamiento.
Régimen específico en algunos impuestos:
Impuesto sobre el Valor Añadido
No será de aplicación:
- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
No existen reglas específicas
Impuesto sobre Sociedades
En el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley del Impuesto, deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.
Impuestos Especiales de Fabricación
No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Impuesto Especial sobre el Carbón
No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Impuesto sobre Gases Fluorados
No existen reglas específicas