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modelos declaracion bienes en el extranjero

Un paso más hacia la desaparición de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

España estableció en 2012 una normativa con el fin de luchar contra el fraude y la elusión fiscales en relación con activos situados fuera de su territorio. Esta normativa obliga a los residentes fiscales en España a declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario (el denominado «modelo 720»).

Se trata de las cuentas abiertas en entidades financieras, de los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales asimilados con arreglo a la normativa, así como de los bienes inmuebles. El incumplimiento de dicha obligación lleva aparejadas las siguientes consecuencias:

  • la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate,
  • la imposición de una multa proporcional del 150 % y
  • la imposición de multas fijas.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España, pues estima que esas tres consecuencias y sus condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban, en particular, la libre circulación de capitales, al hacer menos atractiva la transferencia de activos al extranjero. Según la Comisión, esas consecuencias sancionan muy severamente el incumplimiento de la obligación de información, sin tomar en consideración el hecho de que la Administración tributaria española ya disponga, o tenga la posibilidad de disponer, de la información correspondiente gracias al régimen de intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad establecido por el Derecho de la Unión.

En sus conclusiones presentadas el pasado miércoles 14 de julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard Øe considera, para empezar, que la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo. 

El Abogado General considera además que esas multas fijas son desproporcionadas. En efecto, la obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal, cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente.

El Sr. Saugmandsgaard Øe observa que esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes.

El Abogado General ha propuesto por tanto al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben de garantizar la libertad consagrada en el artículo 63 TFUE (capitales) así como la libertad correspondiente contenida en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la medida en que, en caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo de la obligación de información relativa a las nuevas cuantas bancarias, la Administración tributaria puede regularizar la deuda tributaria correspondiente, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate, e imponer una multa proporcional del 150 % si se incumple esta misma obligación. El hecho de imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información relativa a los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares también constituye un incumplimiento de esos artículos.

Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero suelen marcar la posición de la Corte de Luxemburgo en la mayoría de los casos. Estaremos atentos para ver cómo evoluciona el tema.

 

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