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Embargo de créditos

Embargo de créditos: ¿cómo actuar ante una diligencia de Hacienda?

Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo por parte de la Agencia Tributaria, es habitual que surjan dudas sobre cómo proceder, qué cantidades deben abonarse, y en qué plazos. 

Este tipo de notificaciones pueden generar inquietud, pero entender bien su funcionamiento ayuda a cumplir con las obligaciones legales sin asumir riesgos innecesarios.

Desde AyG Asesores, te explicamos en detalle qué implica un embargo de créditos, cómo afecta a las relaciones con tus proveedores y qué pasos debes seguir para responder correctamente ante Hacienda.

Naturaleza y función de la diligencia de embargo

Una diligencia de embargo es una notificación que emite Hacienda para exigir a un tercero —en este caso, tu empresa— que pague directamente al Tesoro Público las cantidades pendientes con un proveedor que tiene deudas tributarias. Es decir, Hacienda “embarga” los créditos del proveedor frente a tu empresa, redirigiendo el pago.

Este mecanismo se utiliza cuando el proveedor no ha cumplido con sus obligaciones fiscales y Hacienda decide ejecutar la deuda embargando el derecho de cobro que tiene sobre terceros.

Solo se deben abonar deudas devengadas y pendientes

Una de las claves más importantes es que la diligencia solo tiene efecto sobre deudas que cumplan dos condiciones:

  • Que ya se hayan devengado (generado) antes de la notificación, y
  • Que aún no hayan sido pagadas.

Esto significa que tu empresa no debe pagar a Hacienda importes generados con posterioridad a la fecha de notificación del embargo.

Ejemplo práctico:
Si el 9 de mayo tu empresa debía 1.500 euros a un proveedor y ese mismo día recibe una diligencia de embargo por 10.000 euros, deberás ingresar únicamente esos 1.500 euros en Hacienda. Aunque una semana después recibas más mercancías del mismo proveedor por valor de 7.000 euros, esas cantidades no están incluidas en la diligencia.

El caso especial de los pagos periódicos

En ciertos casos, como contratos de arrendamiento u otras obligaciones con pagos periódicos, Hacienda puede ir más allá e incluir en la diligencia los pagos sucesivos aún no devengados. Así, estos pagos futuros quedarán automáticamente afectados por el embargo hasta saldar la totalidad de la deuda del proveedor.

Esto es una excepción a la regla general y debe constar explícitamente en la diligencia.

Cuándo corresponde realizar el ingreso a Hacienda

La obligación de ingresar las cantidades embargadas en el Tesoro Público varía en función del estado del pago:

  • Si la deuda ya está vencida, es decir, ya debería haberse abonado al proveedor, tu empresa debe ingresarla inmediatamente en Hacienda.
  • Si la deuda aún no ha vencido, puedes esperar hasta la fecha pactada con el proveedor para realizar el pago a Hacienda. La diligencia de embargo no obliga a adelantar pagos.

Este matiz es fundamental para no perjudicar la tesorería de tu empresa, especialmente en relaciones comerciales con vencimientos a medio plazo.

Cómo afecta la existencia de un pagaré

Cuando ya se ha entregado un pagaré al proveedor —aunque todavía no haya vencido—, tu empresa no está obligada a realizar ningún ingreso adicional en Hacienda. La razón es que el pagaré representa una obligación formal de pago, y quien lo presente (el proveedor o un tercero que lo haya recibido por endoso) tiene derecho a cobrarlo.

En estos casos, se debe comunicar a Hacienda que el pago ya se ha instrumentado mediante pagaré, especificando las fechas y condiciones.

Tratamiento fiscal del IVA y las retenciones

Una duda frecuente es si la empresa debe ajustar las cantidades a ingresar teniendo en cuenta el IVA y las retenciones fiscales.

  • Si el pago está sujeto a retenciones, como ocurre con algunos servicios profesionales, se deberá descontar el importe correspondiente y seguir ingresándolo a Hacienda en el modelo habitual (como el modelo 111 para IRPF).
  • En cuanto al IVA, debe incluirse íntegramente en el pago a Hacienda, tal como si se pagara al proveedor. Posteriormente, tu empresa podrá deducirse ese IVA en sus declaraciones periódicas, sin perder el derecho a la deducción por haber pagado a Hacienda en lugar del proveedor.

Importancia de responder en plazo a la diligencia

Tanto si estás obligado a embargar los créditos como si no, es fundamental que respondas a la diligencia dentro del plazo establecido (habitualmente 10 días). El silencio o la omisión pueden derivar en sanciones, y, en caso de no realizar el embargo cuando es procedente, tu empresa puede ser declarada responsable solidaria de la deuda del proveedor.

Desde AyG Asesores insistimos: no ignores una diligencia de embargo. Aunque no proceda el pago, la respuesta es obligatoria y evita complicaciones legales.

Riesgos de ignorar o incumplir el requerimiento

No realizar correctamente el embargo solicitado puede tener consecuencias graves:

  • Responsabilidad solidaria: si tu empresa omite el ingreso exigido, Hacienda puede exigirte a ti el total de la deuda, como si fueras el deudor principal.
  • Sanciones económicas: por incumplimiento de requerimientos administrativos.
  • Pérdida de deducibilidad del gasto: si pagas directamente al proveedor ignorando el embargo, ese gasto puede no ser deducible fiscalmente.

Por todo ello, ante cualquier duda, lo mejor es contar con asesoramiento especializado.

El valor del asesoramiento fiscal en estos casos

La gestión de una diligencia de embargo no debe improvisarse. Un asesor fiscal:

  • Verifica si las deudas reclamadas cumplen con los requisitos legales.
  • Revisa la existencia de pagarés u otros medios de pago que modifiquen la obligación.
  • Evalúa si hay pagos periódicos y cómo deben aplicarse las reglas excepcionales.
  • Prepara y presenta correctamente la respuesta formal a la diligencia.
  • Acompaña a la empresa en posibles recursos o alegaciones.

En AyG Asesores tenemos experiencia en la gestión de embargos administrativos. Nuestro equipo analiza cada caso con precisión para garantizar que se cumpla la normativa, minimizando los riesgos económicos y jurídicos para tu empresa.

Protege a tu empresa ante Hacienda con decisiones informadas

Recibir una diligencia de embargo de créditos no es, en sí misma, una sanción. Es una medida de cobro que Hacienda dirige a terceros, y que exige atención inmediata y conocimiento técnico.

Responder correctamente a esta notificación puede evitar consecuencias graves, desde sanciones hasta la responsabilidad solidaria. Por eso, contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados es fundamental.

En AyG Asesores, estudiamos cada situación para darte la seguridad que necesitas, actuando con rapidez y rigor jurídico. ¡Contáctanos hoy mismo!

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si pago al proveedor después de recibir la diligencia de embargo?

Podrías ser declarado responsable solidario de la deuda si no ingresaste en Hacienda las cantidades requeridas. El pago al proveedor no exime del cumplimiento del embargo.

¿Qué pasa si ya no debo nada al proveedor cuando recibo la notificación?

En ese caso, debes contestar a Hacienda indicando que no existe ninguna deuda pendiente. Aun así, la respuesta es obligatoria.

¿Debo pagar antes de la fecha pactada con el proveedor?

No. Si la deuda aún no ha vencido, puedes esperar a la fecha acordada para hacer el ingreso a Hacienda. La diligencia no obliga a adelantar pagos.

¿Puedo deducirme el IVA si he pagado a Hacienda en lugar de al proveedor?

Sí. Siempre que el IVA esté debidamente repercutido y justificado, tu empresa podrá deducirse en sus liquidaciones trimestrales, aunque el pago se haya realizado directamente a Hacienda.