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falsos autónomos

Falsos autónomos: ¿Cómo actuar tras el acta de inspección?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha determinado la existencia de falsos autónomos en tu empresa, y no estás conforme con esa decisión. ¿Cómo debes actuar a partir de ese momento?

Resultado de la inspección

Actas de infracción

Dos infracciones. Lo más probable es que la actuación haya finalizado dando de alta de oficio a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, así como con la extensión de un acta de infracción y una de liquidación. Respecto al acta de infracción, el inspector puede apreciar la concurrencia de dos infracciones:

  • Falta de alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (aunque estuvieran de alta en el RETA) [TRLISOS, art. 22.2] . La sanción consiste en multa de 3.126 a 10.000 euros [TRLISOS, art. 40.1.e] . En caso de que no se aprecie la concurrencia de circunstancias agravantes, la sanción se impone en su grado mínimo y cuantía inferior (3.126 euros).
  • El inspector también podría imponer una sanción del 50 al 100% de las cotizaciones dejadas de ingresar.

La sanción por falta de alta se impone por cada trabajador afectado, y aumenta en función de los trabajadores afectados (un 20% si afecta a dos trabajadores, un 30% si afecta a tres, un 40% si afecta a cuatro empleados y un 50% si afecta a cinco o más). Por ejemplo, si la inspección aprecia la existencia de seis falsos autónomos sin circunstancias agravantes, impondrá una sanción de 28.134 euros [(3.126 x 6) x1,5].

Reducciones. Si la empresa reconoce su responsabilidad se aplicará una reducción sobre la sanción del 20% del importe inicial [Ley 39/2015, arts. 85.1 y 3] . Asimismo, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución también dará lugar a una reducción del 20% [Ley 39/2015, art. 85.2] . Ambas reducciones son compatibles, pudiendo acumularse y dar lugar a una reducción total del 40%.

Actas de liquidación

Cuotas no ingresadas. Sin perjuicio de la extensión del acta o actas de infracción, la Inspección liquidará las cuotas dejadas de ingresar en el Régimen General de la Seguridad Social que no estén prescritas [RDL 8/2015, art. 24] .

Ejemplo. Las cotizaciones en el Régimen General se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo, y el inicio de las actuaciones inspectoras supone la interrupción del plazo de prescripción. Por tanto, si una empresa contrató a tres trabajadores en 2014 y la inspección se inició el 15 de febrero de 2020, la liquidación abarcará las cuotas devengadas y no ingresadas desde el 1 de enero de 2016.

Coordinación. Cuando se practiquen acta de liquidación y acta de infracción por los mismos hechos:

  • Ambas actas se notificarán en la misma fecha y de forma simultánea [RDL 8/2015, art. 34.1] .
  • Si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada y procediera al ingreso de la deuda en plazo, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50% [LISOS, art. 40.3] .

Esta reducción automática –incompatible con la indicada más arriba– sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Tramitación y recursos

Actas de infracción

Alegaciones. El acta de infracción se notifica a la empresa afectada para que formule alegaciones en el plazo de 15 días hábiles. Una vez finalizado ese trámite, se dictará resolución motivada en el plazo de diez días, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta [RD 928/1998, art. 20] . Desde la extensión del acta de infracción hasta que se dicte esta resolución no podrán transcurrir más de seis meses, produciéndose la caducidad del expediente en caso contrario.

El plazo para ingresar la sanción en período voluntario será de 30 días desde la resolución, salvo que se interponga recurso.

Recurso. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes. El recurso de alzada será resuelto en el plazo de tres meses. En caso contrario, el recurso se entenderá desestimado y se pondrá fin a la vía administrativa.

Suspensión. La ejecución de la resolución sancionadora sólo tiene lugar cuando el acto sea firme en vía administrativa [Ley 39/2015, arts. 98 y 117.4] . La suspensión puede prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpone recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión, se mantiene la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial.

Una vez resuelto el recurso de alzada (de forma expresa o por silencio administrativo negativo), la resolución administrativa por la que se impone la sanción será firme y, en consecuencia, inmediatamente ejecutiva. El plazo para ingresar la sanción en período voluntario será de 15 días desde la resolución del recurso.

Actas de liquidación

Alegaciones. La propuesta de acta de liquidación será notificada al sujeto responsable para que formule alegaciones en el plazo de 15 días. Tras dicho trámite, la propuesta (confirmando o modificando la propuesta inicial) se elevará a la Tesorería General para que dicte resolución con la eventual liquidación definitiva [RD 928/1998, art. 33] . Desde la extensión del acta de liquidación hasta que se dicte esta resolución no podrán transcurrir más de seis meses, produciéndose la caducidad del expediente en caso contrario.

Ingreso. Una vez notificada la resolución con la liquidación definitiva, el ingreso (con independencia de la interposición de recurso) deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de su notificación (por ejemplo: si la resolución es notificada el 22 de febrero de 2021, se podrá ingresar hasta el 31 de marzo de 2021).

Recargo e intereses. El recargo y los intereses, cuando éstos sean exigibles, se ingresarán junto con las deudas sobre las que recaigan [RDL 8/2015, art. 28] . Así, las cuotas dejadas de ingresar se incrementarán con las siguientes cuantías:

  • Un recargo por ingreso fuera de plazo [RDL 8/2015, art. 30] del 20% de la deuda si se abonan las cuotas debidas en el plazo antes indicado, o del 35% de la deuda si se abonan con posterioridad.
  • En caso de que se interponga un recurso y éste sea desestimado, la deuda deberá ingresarse en el plazo fijado en la resolución desestimatoria. Si dicho ingreso no se produce en ese plazo, se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25% sobre el importe de deuda incrementado con el recargo indicado en el punto anterior.

Recursos. Las resoluciones con liquidación definitiva son recurribles a través de un recurso de alzada, con los mismos plazos y efectos que los analizados para las actas de infracción. La resolución de este recurso agota la vía administrativa y es susceptible de recurso ante los tribunales de la jurisdicción social o de la jurisdicción contencioso-administrativa, según el objeto:

  • Jurisdicción social. Las sanciones pueden ser impugnadas ante los juzgados de lo social, así como resoluciones en materia de Seguridad Social, salvo exclusión expresa.
  • Contencioso-administrativa. Esta exclusión expresa se produce en el caso de impugnación de actos relativos a altas, así como en la impugnación de actos de gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, que pueden ser objeto de impugnación a través de los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión y el recurso contencioso-administrativo.

En concreto. En consecuencia, las actas de liquidación y las actas de infracción coordinadas con actas de liquidación por los mismos hechos serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En las actas de infracción independientes a actas de liquidación, la jurisdicción competente es la del orden social.

En caso de liquidaciones, el procedimiento recaudatorio sólo se suspende por la interposición de recurso si el recurrente garantiza con aval o consigna el importe de la deuda exigible. En caso de que el recurso sea estimatorio, la TGSS reembolsa los costes incurridos por la aportación de garantías.

En las actas de liquidación, si el sujeto infractor da su conformidad y procede a su ingreso en plazo, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducen automáticamente en un 50%.

 

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