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Impuesto sobre sociedades: en noviembre, modelo 232

Impuesto sobre sociedades: en noviembre, modelo 232

Si durante el ejercicio 2019 una empresa realizó operaciones vinculadas, debe verificar si este mes de noviembre debe presentar el modelo 232

En general, las empresas están obligadas a declarar en el modelo 232 (que se presenta este mes de noviembre) las siguientes operaciones vinculadas realizadas en 2019:

  • Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros [Orden HFP/816/2017, art. 2.1.a] .
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.) [Orden HFP/816/2017, art. 2.1.b; RIS, art. 16.5] .

En caso de empresas acogidas al régimen de consolidación fiscal, no existe obligación de declarar en el modelo 232 las operaciones vinculadas realizadas dentro del mismo grupo, independientemente de su cuantía [Orden HFP/816/2017, art. 2.2] .

No obstante, recuerda que existe otro supuesto en el que también es obligatorio declarar las operaciones vinculadas, aunque no se alcancen los límites indicados: cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa [Orden HFP/816/2017, art. 2.3] .

Así, por ejemplo, si una empresa efectuó ventas de mercancías a otra sociedad del mismo grupo en 2019 por 90.000 euros y resulta que su cifra de negocios fue de 120.000 euros (por lo que las operaciones vinculadas alcanzan el 75% de la cifra de negocios), deberá presentar el modelo 232 y declarar dichas ventas.

Esta regla del 50% no afecta a los servicios que los socios personas físicas facturen a sus sociedades, ya que los contribuyentes del IRPF no deben presentar el modelo 232 [Orden HFP/816/2017, art. 2.1] .

Por último, no olvides que también deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones, independientemente de su cuantía:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales [Orden HFP/816/2017, art. 2.5] .
  • El detalle de las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% prevista en el Impuesto sobre Sociedades [Orden HFP/816/2017, art. 2.4; LIS, art. 23 y D.T. 20ª] .

Además de las operaciones vinculadas, en dicho modelo también deben incluirse las operaciones con paraísos fiscales y las cesiones de intangibles a entidades vinculadas.

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