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Indemnización por despido

Indemnización por despido: ¿cuándo está exenta de IRPF?

Cuando una empresa despide a un trabajador, surge una de las dudas fiscales más comunes: ¿la indemnización tributa en el IRPF? La respuesta, como en muchas cuestiones legales y fiscales, depende. Desde AyG Asesores, analizamos con detalle en qué casos se puede aplicar la exención, qué límites existen y qué cambios legales debes tener en cuenta a partir de abril de 2025.

¿Qué indemnizaciones están exentas de IRPF?

No todas las indemnizaciones por despido tributan. De forma general, está exenta de tributación en el IRPF la parte de la indemnización que no supere la cuantía legal establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, con un límite máximo: 180.000 euros.

Ejemplo práctico

  • Si el importe legal de la indemnización por despido improcedente es de 110.000 €, el trabajador no pagará IRPF por esa cantidad.
  • Pero si la indemnización asciende a 200.000 €, solo estarán exentos 180.000 €. Los 20.000 € restantes tributarán como rendimiento del trabajo.

¿Cuál es la cuantía legal?

Despido improcedente

La cuantía depende del periodo trabajado:

  • Antes del 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, existe un límite global: 720 días de salario, salvo que el periodo anterior al 11/02/2012 genere un derecho superior.

Despido colectivo u objetivo

La indemnización establecida es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, a efectos del IRPF, la exención se calcula como si fuera un despido improcedente. Es decir, se aplica el mismo marco legal que en el caso anterior.

Contrato temporal

En los contratos temporales, la compensación por fin de contrato (12 días por año) no está exenta, ya que no deriva de un despido sino de una finalización pactada del vínculo laboral.

¿Y en el caso de altos directivos?

La situación cambia. No hay una indemnización legal como tal, ya que todo depende del contrato de alta dirección.

  • Si se extingue por desistimiento de la empresa, y no hay pacto, el directivo tiene derecho a 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
  • En caso de despido improcedente, si no hay acuerdo, se aplica 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades.

Hasta hace poco, estas indemnizaciones tributaban íntegramente, al no derivar de un marco legal general. Sin embargo, los tribunales han determinado que esas cuantías mínimas legales también disfrutan de la exención fiscal, siempre que no se superen los 180.000 €.

Conciliación ante el SMAC: cambios desde abril de 2025

Uno de los principales cambios legales entra en vigor el 3 de abril de 2025. Hasta ahora, si la empresa y el trabajador pactaban una indemnización fuera de juicio (incluso ante el SMAC), Hacienda podía considerar que no existía despido real, sino un acuerdo privado. Eso impedía aplicar la exención.

Con la reforma introducida por la Ley 1/2025, se establece que:

Si el acuerdo se alcanza en acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), la indemnización estará exenta de IRPF, como si existiera sentencia judicial.

Precaución a tener en cuenta

Es importante no reconocer la improcedencia del despido antes del acto de conciliación. Si se documenta por adelantado, Hacienda podría seguir negando la exención por considerarlo un pacto previo. Existen sentencias en las que se ha validado este criterio, como una del TSJ de Galicia de 2017.

Reducción del 30% para la parte no exenta

Si la indemnización supera el límite de 180.000 €, el exceso tributa en el IRPF. Sin embargo, existe una posible reducción del 30% cuando:

  1. El trabajador ha estado contratado más de dos años.
  2. La indemnización se percibe en un único año o se reparte en varios y el cociente entre años trabajados y años de cobro supera dos.

Límites a la reducción

  • La reducción solo se aplica hasta un máximo de 300.000 € anuales.
  • Si la parte no exenta está entre 700.000,01 € y 1.000.000 €, la reducción se recorta.
  • Si es de 1.000.000 € o más, no hay reducción posible.

Ejemplo práctico

Un directivo con 25 años de antigüedad cobra 710.000 € de indemnización. De ellos, 120.000 € están exentos:

  • Si cobra todo en 2025: la parte sujeta a IRPF es de 590.000 €, y puede reducir 90.000 €.
  • Si lo cobra en dos años (420.000 € y 290.000 €): puede repartir la reducción, beneficiándose fiscalmente más. El ahorro fiscal puede superar los 40.000 €.

¿Cómo afecta esto a las empresas?

Desde el punto de vista empresarial, conviene asesorarse antes de plantear un despido con indemnización. Reconocer la improcedencia sin seguir los pasos adecuados puede implicar costes fiscales innecesarios para el trabajador, con consecuencias indirectas en el clima laboral y posibles litigios.

En AyG Asesores, ayudamos a las empresas a estructurar correctamente sus procesos de despido para que las indemnizaciones puedan beneficiarse de la exención en el IRPF y evitar conflictos posteriores con Hacienda. 

Si necesitas asesoramiento personalizado o tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente esta exención, contacta con nuestro equipo y te guiaremos paso a paso en todo el proceso.

Consideraciones finales

  • Las indemnizaciones legales por despido están exentas de IRPF hasta 180.000 €.
  • En el caso de altos directivos, también aplica la exención si se respetan las cuantías mínimas legales.
  • Desde abril de 2025, los acuerdos en el SMAC gozarán automáticamente de exención, salvo indicios de pacto previo.
  • Si una parte no está exenta, es posible reducir un 30% de su tributación, con ciertos requisitos.
  • Fraccionar correctamente la indemnización puede generar un importante ahorro fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la indemnización por despido esté exenta de IRPF?

 Debe derivarse de una extinción involuntaria de la relación laboral, estar dentro de los límites legales y no superar los 180.000 €. En caso de alta dirección, se deben respetar las cuantías mínimas legales.

¿Se puede pactar una indemnización superior y seguir beneficiándose de la exención?

Sí, pero solo estará exenta la parte que no exceda la indemnización legal y el límite de 180.000 €. El resto tributará como rendimiento del trabajo.

¿Qué pasa si se cobra la indemnización en varios años?

Es posible aplicar la reducción del 30% siempre que el cociente entre antigüedad y número de años de cobro sea mayor que dos. Además, fraccionar puede optimizar el uso del límite anual de reducción.

¿El cambio legal de abril de 2025 se aplica a despidos anteriores?

No. Solo se aplica a los despidos cuyo acuerdo se formalice ante el SMAC a partir del 3 de abril de 2025. Para casos anteriores, sigue siendo válida la interpretación anterior.