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Ley startup

Principales novedades de la “Ley de Start-ups”

El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes con el principal objetivo de fomentar la creación y crecimiento de empresas en España además de atraer profesionales altamente cualificados que desarrollen su actividad mediante herramientas electrónicas (los llamados nómadas digitales).

A efectos de esta ley, se consideran empresas emergentes o “start-ups” aquellas pequeñas o medianas empresas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios.

Para poder acogerse a las medidas que comentaremos a continuación, es necesario obtener la correspondiente acreditación de condición de start-up otorgada por ENISA tras evaluar el carácter innovador y escalable del negocio, conforme a los criterios pendientes de desarrollo por orden ministerial, así como el cumplimiento de determinados requisitos determinados en la Ley 28/2022.

Entre otras, las medidas más destacadas instauradas por esta ley son:

  • Suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes al 15% en el Impuesto de Sociedades, durante un máximo de cuatro años.
  • Mejora la fiscalidad de la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas (stock options) elevando la exención en el IRPF de los 12.000 a los 50.000 euros anuales.
  • Permite a las start-ups la emisión de acciones para autocartera.
  • Aumenta la deducción del 30% al 50% por inversiónen empresa de nueva o reciente creación en el IRPF.
  • Mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a España permitiéndoles optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
  • Crea una nueva categoría de visado para el teletrabajo de carácter internacional que permite entrar y residir en España.

En especial, esta ley dispone una serie de medidas en el ámbito notarial y registral que resumimos a continuación:

1. Tramitación telemática de constituciones de sociedades mercantiles

a) Todos los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único Electrónico (DUE), podrán realizarse mediante el uso de este documento.

b) Las personas físicas o jurídicas extranjeras que deseen invertir en una start-up española deben disponer de un NIF en España, y si no lo tienen deberán solicitarlo a la Agencia Tributaria. 

Como novedad, en caso de que se invierta en una start-up en trámite de constitución telemática (a través de CIRCE y mediante el DUE), el inversor puede solicitar la asignación del NIF a través de un Punto de Atención al Emprendedor (como puede ser una notaría). En tal caso, el notario ante el cual se otorga la escritura de constitución enviará a la AEAT de forma inmediata copia de la escritura, solicitando la asignación de un NIF para el inversor. 

Lo mismo será de aplicación en caso de incorporación de un socio a la sociedad con ocasión de un aumento de capital u otra operación societaria que lo requiera.

2. Inscripción de actos y acuerdos en el Registro

a) El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todas sus operaciones societarias será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

b) En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Por su parte, se encomienda al Gobierno la aprobación, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, de diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución adaptados a las necesidades de las empresas emergentes.

c) En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dichos plazos, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para calificar e inscribir cuando procediera.

3. Aranceles y tasas registrales

a) En caso de que los emprendedores se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las start-ups utilizando el sistema de tramitación telemática de CIRCE y su capital social sea inferior a 3.100 euros, los aranceles notariales y registrales serán de 60 y 40 euros, respectivamente.

b) La publicación en el BORME de los actos de inscripción está exenta del pago de tasas.

4. Inscripción de pactos parasociales y cláusulas estatutarias

a) Los pactos de socios serán inscribibles y gozarán de publicidad registral siempre que no contengan cláusulas contrarias a la ley. 

b) Asimismo, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios, siempre que el contenido del pacto esté debidamente identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también futuros socios.

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