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Mascarillas en las empesas, ¿y ahora qué?

El Consejo de Ministros aprobó ayer martes el Real Decreto por el que el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio con carácter general. La medida entra en vigor hoy mismo, 20 de abril de 2022, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

No obstante, el uso de las mascarillas seguirá siendo obligatorio en determinados contextos y se aconseja su uso en diferentes situaciones, sobre todo relacionadas con personas y entornos de especial vulnerabilidad.

Continuará siendo obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. La excepción es que no será obligatoria para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.

Igualmente, continuará siendo obligatorio el uso de mascarillas en centros sociosanitarios, como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. No así, para las personas residentes.

Se mantiene igualmente la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. También en el caso de los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos.

Aunque el uso de la mascarilla no será obligatorio, se sigue aconsejando un uso responsable en eventos multitudinarios y aglomeraciones, así como en espacios interiores para la población vulnerable en general –personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personas inmunocomprometidas, entre otros colectivos-, y en entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Del mismo modo, queda suprimida la obligatoriedad del uso de mascarillas en el ámbito escolar, y también se recomienda un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad.

Mascarillas en el entorno laboral

De manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas en el ámbito laboral. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas.

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario o empresaria deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Más allá del uso de mascarilla, no se deben obviar otras medidas preventivas que se deben mantener y que van más allá de la propia epidemia de la COVID-19. Estas son:

  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se pueda mantener distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • Favorecer el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Los expertos dejan, pues, en manos de las empresas la decisión final sobre al uso de las mascarillas en el entorno laboral. 

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