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no darse alta autónomos

Consecuencias de trabajar sin darse de alta de autónomo

Has empezado a realizar un trabajo por cuenta propia y un Inspector de Trabajo ha detectado que todavía no ha cursado su alta en la Seguridad Social. ¿Qué puede ocurrir?

Hay que recordar que se considera trabajador autónomo a toda persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena [Ley 20/2007, art. 1] .

 

Características del autónomo

Habitualidad

Ingresos. Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había utilizado como indicio para apreciar la existencia de habitualidad en el trabajo de un autónomo que los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia superaran el salario mínimo interprofesional en un año natural. No obstante, este requisito no es exclusivo ni excluyente; además, se deberán tener en cuenta otros criterios, que se detallan a continuación.

Ámbito temporal. Se considera que el trabajo por cuenta propia es habitual cuando es cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeña. En este punto, no debe confundirse habitualidad con periodicidad, de forma que no existirá la obligación de alta como autónomo si se mantiene una actividad en el tiempo, pero ésta no constituye la actividad principal del trabajador.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta ajena que realice una actividad secundaria por las tardes, tal actividad no determinaría la concurrencia de habitualidad, aunque se mantenga con regularidad durante el año natural.

Ingresos 

Complemento retributivo. Si el conjunto de actividades por cuenta propia no constituye su fuente principal de ingresos, no concurriría el requisito de habitualidad. Por ejemplo, en el caso de un empleado de banca con retribuciones altas que realiza trabajos de contabilidad para terceros durante alguna tarde a la semana, podría defenderse que no concurre habitualidad.

Excepciones. En aquellas profesiones en las que la habitualidad es inherente a la profesión, los profesionales que la desempeñen deberán cursar su correspondiente alta en la Seguridad Social, con independencia de los ingresos percibidos de tal actividad. Es el caso, por ejemplo, de los agentes y subagentes de seguros.

 

Nuevas reglas de cotización

 Desde enero de 2023

Rendimientos. En el año 2023 ya resultan de aplicación las nuevas reglas de cotización y ya no es el propio trabajador autónomo quien elige libremente su base de cotización, sino que ésta depende de sus rendimientos anuales obtenidos.

Tablas y tramos. Así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial en función de los tramos de rendimientos netos. Cada trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima y la base máxima de su tramo.

Previsión. Esta decisión deberá tomarse en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). Al realizar el trámite del alta, el trabajador autónomo deberá efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevea obtener.

Cambio de criterio. Para los años 2023, 2024 y 2025, el legislador ya ha establecido estos tramos, incluyendo hasta tres tramos en la tabla reducida por debajo de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en 2022. En consecuencia, y a la espera de que los tribunales e Inspección de Trabajo concreten su criterio en la materia, parece que la nueva normativa permitiría considerar que un trabajador autónomo está obligado a darse de alta en la Seguridad Social (en el RETA) aunque perciba unos rendimientos anuales inferiores al SMI.

 Ejemplo

Alta y cotización. Si durante el 2022 se han llevado a cabo unos trabajos por cuenta propia que reporten unos rendimientos computables de 12.000 euros, antes se podía defender que no existía habitualidad y que no debía cotizar en el RETA, pues dicho importe se hallaba por debajo del SMI, que en 2022 se establecía en 14.000 euros anuales. No obstante, a partir de 2023 estos ingresos sí determinarían la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. Así, su cotización correspondería a la base comprendida entre los 898,69 y los 1.166,70 euros mensuales (es decir, al tramo 3 de la tabla reducida para 2023).

Base de cotización

Totalidad de ingresos. La nueva normativa indica que, para determinar la base de cotización como trabajador autónomo, se deberá tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas. Ello, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

En consecuencia, en el momento en el que exista la obligación de que un trabajador autónomo se dé de alta, deberá computar todos los ingresos que haya percibido y que estén sujetos a cotización en el Régimen General, incluso a pesar de que alguno de esos ingresos no supusiera la obligación de darse de alta como autónomo de forma separada.

Ejemplo. Un mecánico presta servicios por cuenta ajena y percibe de su empleador un salario mensual bruto de 1.500 euros; además, percibe 1.200 euros brutos por un taller propio que mantiene usted mismo y otros 300 euros brutos por la venta de productos de belleza por cuenta propia. En su caso existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social por la actividad del taller propio, pero deberá incluir en su base de cotización los rendimientos derivados de esa actividad junto con los de la venta de productos de belleza.

 

Plazos y sanciones

Afiliación y alta

RETA. Todo trabajador autónomo tiene la obligación de comunicar su afiliación inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando inicie su actividad. Además, estará obligado a comunicar el alta cada vez que reinicie su actividad si se ha dado de baja previamente.

Incumplimiento. En caso de incumplimiento, la Inspección de Trabajo podrá sancionar con multa de entre 3.750 y 12.000 euros. Si la comunicación se lleva a cabo fuera de plazo y antes de que se haya producido actuación inspectora, la sanción estaría comprendida entre los 750 y los 7.500 euros.

Acta de liquidación

Alta de oficio. Además de la sanción, la ITSS procederá a dar de alta de oficio como trabajador autónomo y a extender acta de liquidación para reclamar el ingreso de las cuotas no ingresadas desde el primer día en el que constate la prestación de servicios, con el límite de cuatro años. En este caso, la base de cotización que se utilizará es la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Inspección determine una superior.

Ejemplo. Las deudas de enero de 2018 se podrían exigir hasta el 31 de enero de 2022. Si el inspector efectúa la visita el día 1 de diciembre de 2021, también podría reclamar las cuotas del mes de diciembre de 2017, pero no las de noviembre del mismo año.

En todo caso, se interrumpe el plazo de prescripción desde el día de la visita del inspector y mientras se desarrollen las actuaciones inspectoras.

Regularización. La regularización posterior no podrá incluir períodos previos al alta de oficio. No obstante, tras el alta de oficio, de acuerdo con la nueva normativa sí se podrá proceder a la modificación de la base de cotización según su previsión de ingresos, así como a la regularización final.

 

Todo autónomo tiene la obligación de comunicar su afiliación inicial y su alta en el RETA. En caso de incumplimiento, la Inspección podrá sancionarle y procederá a darle de alta de oficio y a extender acta de liquidación de cuotas.

 

 

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