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¿Cómo queda el modelo 720 tras las modificaciones de la justicia europea?

Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano.

Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Por lo tanto, cabe recordar que hasta el próximo 31-3-2022 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al año 2021. A estos efectos, se debe tener en cuenta que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31-12-2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.