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¿Puede una empresa obligar a sus trabajadores a vacunarse contra el COVID?

La vacunación en España se sitúa a día de hoy en un porcentaje superior al 45% según la información oficial que ofrece el Gobierno sobre su estrategia de vacunación.

Fuente: https://www.vacunacovid.gob.es/

Y a partir del 1 de julio estará operativo en toda la Unión Europea El Certificado COVID Digital UE, que permitirá acreditar de forma sencilla si una persona:

  1. Ha sido vacunada contra el COVID-19
  2. Se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo
  3. Se ha recuperado del COVID-19

Ante esta realidad, son muchas las empresas que se preguntan si pueden obligar a sus trabajadores/as a vacunarse, pueden solicitarles si se han vacunado o no o incluso despedirles si no lo hicieran. Veamos que dice la ley al respecto:

¿Es obligatorio vacunarse contra el covid-19?

No, tal y como ocurre con el resto de vacunas de España, la vacuna contra el COVID-19 no es obligatoria.

¿Puede obligar la empresa a vacunarse a sus empleados?

Según la ley laboral actual y la normativa de prevención de riesgos laborales, ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores en base a los siguientes argumentos:

  • Las empresas no podrían exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores, primando sus derechos fundamentales a la integridad e intimidad (arts.15 y 18 Constitución Española).
  • El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso, a la vacunación) bajo el principio del consentimiento informado.

Ello podría entrar en controversia con el deber que tienen las empresas de garantizar la salud y seguridad de sus equipos de trabajo.

  • La interpretación del artículo 22 de laLey 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sólo se extiende a la obligación de realizar la vigilancia en la salud mediante el ofrecimiento de los reconocimientos médicos lo que no implica suministrar tratamientos sanitarios preventivos, como podría ser una vacuna.

No obstante, lo anterior, las empresas sí podrán recomendar expresamente a sus trabajadores la vacunación, además de insistir en el cumplimiento de todas las medidas de protección (mascarilla, distancia, higiene, etc.), dado que tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad en todos sus centros de trabajo.

¿Puedo despedir a un/a trabajador/a si no se vacuna?

Dado este carácter voluntario, no vacunarse no podrá ser motivo de despido justificado.

El empresario no podrá ampararse ni en motivos económicos o productivos, si su empresa se ve afectada por un rebrote que pueda llegar a cerrarla, ni en la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos propios del puesto de trabajo, ya que obligar a vacunarse a sus empleados no está dentro de su potestad como empresario. De tal forma, un despido por no vacunarse sería improcedente o nulo, al implicar una vulneración de los derechos fundamentales.

¿Se puede establecer como requisito de contratación que un candidato/a este vacunado/a?

Pese a que podemos encontrar en la actualidad un gran número de ofertas de empleo con la vacunación contra la COVID suministrada como requisito, la Constitución Española incluye el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por este motivo las compañías no pueden exigirlo como condición para acceder a un puesto de trabajo, y el/la candidato/a no está obligado a responder sobre si se le ha suministrado o no la vacuna contra el COVID.

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