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Paga extra Navidad

Dado que próximamente tu empresa abonará la paga extra de Navidad, recuerda que tus empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo

Así, si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce. Del mismo modo, los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada

Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.

Asimismo, se pueden producir otras incidencias que permiten a la empresa reducir la cuantía de la paga extra. Por ejemplo:

  • Si tienes empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por el ERTE (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
  • Si uno de tus empleados/as ha estado de baja, podrás descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la IT (a no ser que tu convenio te obligue a complementarla). Durante la baja, el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
  • Tu empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).
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