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Fin plazo segunda declaración Impuesto Sociedades 2019

Entre las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la crisis, el plazo para aprobar las cuentas anuales de 2019 se amplió hasta el 31 de octubre de 2020

No obstante, las empresas que a 27 de julio de 2020 –fecha en que finalizó el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 para aquellas entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural– todavía no habían aprobado el balance ni la cuenta de resultados de dicho ejercicio, igualmente tuvieron que presentar el impuesto en función de la contabilidad existente en ese momento.

Pues bien, si tu empresa se encuentra en esta situación, recuerda que deberás hacer lo siguiente:

  • Si tras aprobar las cuentas de 2019 (tras el 27 de julio), éstas son iguales a las que se declararon en el Impuesto sobre Sociedades presentado en julio (de forma que el resultado de la autoliquidación no varíe), no deberás hacer nada.
  • En cambio, si las cuentas anuales de 2019 que han sido finalmente aprobadas difieren de las incluidas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en julio, dispones hasta el próximo Lunes 30 de noviembre para presentar una nueva declaración con las sumas correctas.