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Rectificar una autoliquidación

Según el TEAC, Hacienda debe admitir que se pueda corregir una autoliquidación que ha perjudicado al contribuyente presentando una nueva.

Rectificación. Como sabes, si un obligado tributario detecta un error en una autoliquidación, la forma de modificarla es la siguiente:

  • Si la rectificación conlleva un mayor importe a ingresar o una menor devolución a la solicitada (es decir, el error perjudica a Hacienda), debe presentarse una autoliquidación complementaria [LGT, art. 122.2] .
  • En cambio, si el error perjudica los intereses del contribuyente (es decir, si se solicita un menor ingreso o una mayor devolución), debe iniciarse un procedimiento de rectificación, presentando un escrito rectificativo y solicitando la devolución del ingreso indebido (si procede solicitarla) [LGT, art. 120.3 y 32] .

Equivocación. En base a ello, si un contribuyente comete un error en su contra y, en lugar de presentar el escrito rectificativo, presenta una nueva autoliquidación con los importes correctos, el criterio de Hacienda es no tener en cuenta la rectificación efectuada.

Por ejemplo, si una empresa presenta una declaración de retenciones a ingresar por 10.000 euros, pero al día siguiente se da cuenta de que debería haber ingresado sólo 6.000 euros y presenta una nueva declaración corrigiendo el error, para Hacienda la deuda seguirá siendo de 10.000 euros.

TEAC. Pues bien, según el TEAC, esta forma de actuar no es correcta. En estos casos, el error formal cometido no debe ser obstáculo para considerar la rectificación como efectuada en la fecha en que se haya presentado la segunda autoliquidación [TEAC 19-10-2020] .

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