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Declaración ETE

Recuerda presentar la declaración ETE antes del 20 de enero

La Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que es su nombre oficial, está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España, y es una declaración informativa con fines estadísticos .

Presentar la Declaración ETE del Banco de España es una obligación que afecta a residentes españoles, tanto personas físicas como jurídicas, que sean distintos de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España (entidades de crédito y entidades de pago), que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

La periodicidad con la que se presenta la Declaración ETE puede ser mensual, trimestral o anual. Para saber la frecuencia de presentación, cada año se deberán realizar los siguientes cálculos:

–          Suma de los cobros y los pagos de todas las operaciones por cuenta propia realizadas el año anterior con no residentes, sea cual sea su concepto e independientemente de cómo se hubieran liquidado.

–          Suma de los saldos de activos o pasivos frente al exterior a 31 de diciembre del año anterior.

La suma que resulte superior de las dos anteriores es la que determina la periodicidad de la Declaración del ETE:

–          Mensual: si es mayor o igual a 300 millones de euros.

–          Trimestral: si el importe supera los 100 millones de euros pero es inferior a los 300 millones de euros.

–          Anual: si el importe está comprendido entre 1 millón y 100 millones de euros. Si no se supera el millón entonces NO se presenta la declaración.

Si tienen obligación de carácter anual el plazo de presentación fine cada año el día 20 de enero.

Son muchas las empresas y personas físicas que desconocen la existencia del conocido como Formulario ETE y la obligación de presentarlo si se superan unos determinados volúmenes de  transacciones con no residentes o se poseen activos fuera de España.

Es necesario advertir que este Formulario ETE es una declaración diferente a la del modelo 720 relativo a la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, la cual se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y es por tanto una declaración informativa de índole tributaria.

¿Qué ocurre si no lo presento o lo hago fuera de plazo?

El régimen sancionador aplicable al Formulario ETE queda regulado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Según la norma:

  • Se considera infracción grave (i) la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o (ii) la inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros. En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
  • Por el contrario, se considera infracción leve (i) la presentación fuera de plazo, (ii) la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros o (iii) la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros. Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros.

Es recomendable revisar cada caso concreto con un asesor fiscal de confianza que conozca bien la legislación pues es muy específica  y poco frecuente.

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