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Régimen de módulos y ERTE

Los empresarios en estimación objetiva del IRPF pueden descontar los días de ERTE al computar el módulo “personal asalariado”.

Personal asalariado. En el régimen de estimación objetiva del IRPF, uno de los módulos que se tiene en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad es el del “personal asalariado”. Para computar dicho módulo, deben tomarse las “unidades” de trabajadores que se tienen contratados [Orden 1164/2019, anexo II, instrucción 2.1.2ª] .

A estos efectos, recuerda que también tienen la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él que estén contratados mediante contrato laboral y afiliación al Régimen General de la Seguridad Social y que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad.

ERTE. Pues bien, si alguno de los trabajadores ha estado en ERTE a causa de la crisis sanitaria, a la hora de cuantificar el módulo “personal asalariado”, deberán computarse exclusivamente las horas de trabajo efectivo (es decir, no se tendrá en cuenta la parte del contrato de trabajo que se haya encontrado suspendida temporalmente) [DGT V2500-20] .

Ejemplo. Un trabajador ha trabajado durante cuatro meses al 50% como consecuencia de un ERTE, y el resto del año ha trabajado al 100%, realizando un total de 1.500 horas en 2020. Si resulta que la jornada anual es de 1.800 horas, a efectos de cuantificar el módulo correspondiente, el titular del negocio deberá computar dicho trabajador como 0,833 unidades de “personal asalariado“.

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