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renta dos pagadores ERTE

Novedades Renta 2020: en caso de ERTE, ¿pagaré más por tener dos pagadores?

El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la renta 2020 y se extenderá hasta el 30 de junio. Por ese motivo, desde AYG Asesores hemos iniciamos una serie de entradas donde te explicaremos algunos aspectos clave para optimizar su presentación.

Declaración de la renta si he estado en ERTE durante el 2020

Según la normativa del IRPF, quienes perciben de 14.000 a 22.000 euros anuales no tienen la obligación de presentar declaración de la renta, pero sí que la tienen que hacer si cuentan con más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

¿Pero qué sucede si este año has obtenido ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por tu empresa y en parte por el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) al haber estado en ERTE?

En términos tributarios, al cobrar la prestación de un ERTE tienes un pagador más en ese ejercicio, el SEPE. Este hecho tiene unas implicaciones que se aplican sobre todo al umbral mínimo por el cual tienes que hacer la declaración de la renta.

Los pagos del SEPE, en función de su cuantía, no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima y es probable que no hayas solicitado a tu empresa que aumente la retención, para amortiguar el resultado de la declaración. También podía solicitarse este aumento directamente al SEPE si continuabas en el ERTE hasta final de año, sin embargo, la comunicación con ellos ha sido compleja y es probable que no lo hayas conseguido.

Si este es tu caso y resides en Catalunya, te interesa esta información publicada, la semana pasada, por la Agencia Tributaria de Catalunya:

Los contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE, se hayan quedado en el paro o hayan encadenado diversos contratos, se podrán aplicar una deducción según marca el Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre.

El importe de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF es equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que esta diferencia sea positiva.

Esta deducción no aparece aplicada automáticamente en el borrador de la declaración de la renta, así pues, ser el mismo contribuyente quién se tiene que aplicar la deducción para esta tenga efecto en el cómputo global.

Recuerda, además la posibilidad de obtener un fraccionamiento extraordinario si estuviste afectado por un ERTE durante el año 2020, tal y como te explicábamos en la anterior entrada.

Nuestro Departamento Fiscal, compuesto por un equipo técnico especializado en derecho tributario puede asesorarte ante cualquier duda que tengas y estudiar tu declaración de forma individual para conseguir el máximo de deducciones posibles.

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