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Renta trabajadores desplazados

Renta 2020: Trabajadores desplazados

Cada vez son más las personas que, con la libre circulación de trabajadores existente en la Unión Europea, se desplazan a trabajar a España. En esta entrada te explicamos que pasa con la declaración del Renta en estos casos.

El régimen fiscal especial que se aplica a los trabajadores desplazados a territorio Español se regula en el  artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  que establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por un desplazamiento a nuestro país por alguno de los supuestos contemplados en la ley, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes , manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y durante los 5 periodos impositivos siguientes.

¿Cuáles son las ventajas de este régimen especial?
  1. El tipo impositivo fijo del 24% hasta los 600.000 euros de base imponible general a tributar y al 47% en adelante.
  2. Solo tributan los rendimientos obtenidos en España, a excepción de las rentas del trabajo, que tributan todas las obtenidas a nivel mundial.
¿Qué requisitos tienes que cumplir?

a) Que no hayas sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca tu desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtengas rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El Modelo 151

El Modelo 151 es el formulario que se debe para declarar el IRPF para los contribuyentes acogidos a este régimen especial desde el 1 de enero de 2015 y su presentación es telemática.

La opción hay que ejercitarla en los primeros seis meses de residir en España. La resolución de la agencia tributaria será en 10 días. Los 6 meses son contados desde el alta en Seguridad Social. El periodo máximo que se puede estar en este régimen es de 5 años.

El modelo 149 es el que de debe utilizar para ejercitar la opción y la renuncia al régimen.

Te recordamos que en esta campaña la fecha límite para la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados es el 30 de junio de 2021.

¿La Ley Beckham, tiene que ver con este Régimen de Impatriados?

Este mismo régimen fiscal permitió a jugadores de futbol reducir notablemente su tributación con respecto a otros contribuyentes, durante unos años en los que Beckham jugaba en el Real Madrid, de ahí su nombre. Después de una gran polémica, se realizaron distintas reformas excluyendo a los deportistas profesionales, que a partir del 1 de enero 2015 ya no pueden acogerse a este régimen.

Si eres un trabajador desplazado a España temporalmente, es importante que te asesores con especialistas en fiscalidad y analices la opción más adecuada en función de tu situación personal.

Recuerda que nuestro Departamento Fiscal, compuesto por un equipo técnico especializado en derecho tributario puede asesorarte ante cualquier duda que tengas y estudiar tu declaración de forma individual para conseguir el máximo de deducciones posibles.