Indemnizaciones exentas de IRPF en 2026: cuáles son y cómo gestionarlas en tu empresa

Jul 28, 2026 | Noticias

Cuando una empresa indemniza a un trabajador por despido, surge siempre la misma pregunta: ¿esa cantidad tributa en el IRPF? La respuesta depende del tipo de despido, del importe exacto que fija el Estatuto de los Trabajadores y de si se supera o no el límite legal de exención.

Calcular mal cualquiera de estos elementos tiene consecuencias reales: aplicar la exención a un despido que no la tiene, o no descontar el límite máximo, puede suponer que el trabajador pague de más en su declaración, o que reciba una comprobación de Hacienda meses después.

En AyG Asesores gestionamos finiquitos e indemnizaciones para empresas de toda España. En este artículo te explicamos qué indemnizaciones por despido están exentas de IRPF en 2026, hasta qué límite, cómo se calcula la retención y qué errores conviene evitar al gestionarlas desde tu empresa.

 

Qué indemnizaciones están exentas de IRPF en 2026

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. La propia ley aclara que no se considera exenta la cantidad que se establezca en virtud de convenio, pacto o contrato.

Esto significa que solo la parte obligatoria por ley está exenta. Cualquier cantidad adicional que la empresa decida abonar por encima de ese mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo.

Qué tipo de despido determina la exención

  • Despido objetivo (art. 52 ET): indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Exenta hasta ese mínimo legal.
  • Despido improcedente (art. 56 ET): 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012. Exenta hasta ese mínimo legal; el exceso tributa.
  • Despido disciplinario procedente: no genera derecho a indemnización. Si la empresa paga algo de forma voluntaria, esa cantidad no está exenta y tributa íntegramente.
  • ERE y despidos colectivos: también pueden acogerse a la exención, siempre que la indemnización coincida con la cantidad mínima legalmente obligatoria. El exceso sobre ese mínimo tributa.
  • Mutuo acuerdo o baja incentivada: al tratarse de una indemnización negociada y no obligatoria por ley, en general no está exenta.

 

Cuál es el límite de exención de IRPF en una indemnización por despido

Aunque la cantidad que corresponda según el Estatuto de los Trabajadores sea íntegramente exenta por ley, existe un límite máximo de 180.000 euros fijado por la propia LIRPF para despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Si el mínimo legal calculado supera esa cifra, situación habitual en trabajadores de alta antigüedad y salarios elevados, el exceso sobre los 180.000 euros tributa siempre, independientemente de que se trate de la cuantía obligatoria.

En resumen, sobre una indemnización por despido se aplican dos filtros sucesivos: primero, que la cantidad no supere el mínimo obligatorio según el ET; segundo, que ese mínimo no supere los 180.000 euros. Lo que quede por encima de cualquiera de los dos límites tributa como rendimiento del trabajo.

 

Indemnización por despido improcedente: ¿tributa siempre la parte que excede el mínimo?

Sí. Si la empresa abona, por ejemplo, 50.000 euros de indemnización por un despido improcedente pero el mínimo legal correspondía a 35.000 euros, solo esos 35.000 euros están exentos. Los 15.000 euros adicionales tributan como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, y la empresa debería practicar retención sobre esa diferencia.

Conciliación ante el SMAC y acuerdos privados: una diferencia clave

Cuando el trabajador y la empresa llegan a un acuerdo en conciliación ante el SMAC o CMAC, la indemnización acordada mantiene la exención, siempre que no supere el mínimo legal del ET. A efectos fiscales, la conciliación equivale a una sentencia judicial.

En cambio, si la empresa y el trabajador acuerdan de forma privada una indemnización sin pasar por el SMAC ni por los juzgados de lo social, esa cantidad no se beneficia de la exención del artículo 7.e) LIRPF y tributa íntegramente. Es uno de los errores más frecuentes al gestionar finiquitos desde la empresa.

 

La reducción del 30% sobre la parte que no está exenta

Una vez determinada la parte no exenta de la indemnización, el artículo 18.2 de la LIRPF permite reducir un 30% los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente. La parte no exenta de una indemnización por despido suele encajar en este supuesto, siempre que el trabajador lleve más de dos años en la empresa.

Esta reducción se aplica únicamente sobre la parte no exenta, nunca sobre la cantidad total de la indemnización. Aplicarla sobre el importe íntegro, incluyendo la parte exenta, es un error técnico que la Agencia Tributaria detecta y puede regularizar con intereses de demora. La base sobre la que se aplica el 30% está limitada a 300.000 euros.

 

Cómo se calcula la retención de IRPF sobre la indemnización

Esta tabla resume, paso a paso, cómo se determina la cantidad sujeta a retención:

Paso Qué hay que comprobar
1. Importe total abonado Indemnización total que la empresa paga al trabajador
2. Mínimo legal según el ET Días por año de servicio según el tipo de despido, con su tope de mensualidades
3. Parte exenta El mínimo legal, salvo que supere el límite global de 180.000 euros
4. Parte no exenta Importe total menos la parte exenta: tributa como rendimiento del trabajo
5. Reducción del 30% Se aplica solo sobre la parte no exenta, si la relación laboral supera los 2 años
6. Retención Se calcula sobre la parte no exenta ya reducida, según el tipo aplicable al trabajador

Aunque la empresa no practique correctamente la retención sobre la parte no exenta, la obligación de tributar por ese importe sigue siendo del trabajador al presentar su declaración. El incumplimiento de retener por parte de la empresa puede acarrear sanción para la propia empresa, pero no exime al trabajador de declarar la parte sujeta.

 

Qué pasa si el trabajador es readmitido tras cobrar la indemnización

La exención exige que el despido sea efectivo y definitivo. Si el trabajador es readmitido posteriormente, incluso de forma temporal o a través de una empresa vinculada, la Agencia Tributaria puede cuestionar y eliminar la exención aplicada. Conviene revisar este punto antes de declarar la indemnización como exenta cuando exista cualquier indicio de readmisión.

 

Hay que declarar la indemnización aunque esté exenta

Sí. Las cantidades exentas según el artículo 7.e) LIRPF deben informarse igualmente en la declaración de la Renta, en la casilla habilitada para rendimientos del trabajo exentos. Omitirlas, aunque no tributen, es una incidencia que la AEAT puede detectar al cruzar los datos que la empresa declara en su modelo informativo de retenciones.

Consejo de AyG Asesores

Ante cambios normativos de este tipo, lo más importante es no tomar decisiones precipitadas. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta derogación, consúltanos: estamos al día de todas las novedades para que tú no tengas que estarlo.

 

¿Tu empresa gestiona indemnizaciones por despido y quiere evitar errores?

Identificar correctamente el tipo de despido, calcular el mínimo legal exento, comprobar el límite de 180.000 euros y aplicar bien la reducción del 30% son pasos que conviene revisar caso por caso, sobre todo en trabajadores con muchos años de antigüedad o salarios elevados.

En AyG Asesores gestionamos finiquitos e indemnizaciones para empresas de toda España, también en sectores con alta rotación de personal. Si necesitas que revisemos un caso concreto antes de cerrar un finiquito, contacta con nuestro equipo y te orientamos sin compromiso.

 

Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones exentas de IRPF

¿Las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF?

Solo en la parte que excede del mínimo legal según el Estatuto de los Trabajadores, o en la parte que supera el límite global de 180.000 euros. La cantidad exenta no tributa, pero igualmente debe declararse.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente?

La cantidad correspondiente al mínimo legal (33 días por año de servicio, con tope de 24 mensualidades en contratos posteriores a 2012) está exenta. Cualquier importe adicional que la empresa decida abonar por encima de ese mínimo tributa como rendimiento del trabajo.

¿Hasta qué cantidad está exenta de IRPF la indemnización por despido?

Hasta el importe que fija como obligatorio el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido, con un límite máximo absoluto de 180.000 euros, vigente para despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014.

¿Tienen que hacerle retención de IRPF a la indemnización por despido improcedente?

Sobre la parte exenta no se practica retención. Sobre la parte que excede el mínimo legal, la empresa sí debe calcular y aplicar la retención correspondiente al tipo marginal del trabajador en el momento del pago.

¿Qué indemnizaciones no tributan en el IRPF en 2026?

La parte de la indemnización por despido objetivo, improcedente, ERE o colectivo que coincide con el mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no supere los 180.000 euros. Los acuerdos privados sin conciliación ni resolución judicial, y los despidos disciplinarios procedentes, no generan exención.

¿Se puede aplicar la reducción del 30% sobre toda la indemnización?

No. La reducción del artículo 18.2 LIRPF solo se aplica sobre la parte no exenta, y exige que la relación laboral haya durado más de dos años y que el rendimiento no se haya percibido de forma periódica en los últimos cinco ejercicios.

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

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