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Intereses de demora: implicaciones contables y fiscales que debes conocer

May 13, 2025 | Alertas, Apuntes legales, Noticias

 

En los últimos años, los intereses de demora han generado intensos debates jurídicos y fiscales. Tanto si eres un contribuyente particular como si gestionas una empresa, es probable que en algún momento te hayas enfrentado a una liquidación extemporánea, una devolución de ingresos indebidos o un retraso en una devolución por parte de Hacienda.

En todos estos casos, entran en juego los intereses de demora, y con ellos, la gran pregunta: ¿cómo tributan?

Desde AyG Asesores, analizamos con claridad y rigor la naturaleza de estos intereses, su cálculo y, lo más importante, su tratamiento fiscal tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora son una compensación financiera. Su función es doble:

  1. Para Hacienda: compensan el perjuicio económico que le ocasiona el ingreso tardío de un tributo por parte del contribuyente.
  2. Para el contribuyente: compensan el tiempo que ha pasado sin recibir una devolución que le correspondía o el ingreso indebido de un tributo.

Dicho de otro modo, son una especie de «precio del tiempo» en el ámbito tributario.

Casos en los que se devengan a favor de Hacienda

  • Cuando Hacienda regulariza una situación mediante inspección o comprobación y exige una deuda o anula una devolución indebida.
  • En declaraciones presentadas fuera de plazo, si han transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento.
  • Al solicitar un aplazamiento o suspensión del pago de una deuda tributaria.

Casos en los que se devengan a favor del contribuyente

  • Si este ha realizado un ingreso indebido y Hacienda debe devolverlo.
  • Cuando la devolución está prevista legalmente (por ejemplo, devoluciones de IRPF o IVA), pero Hacienda no la realiza en plazo.

En este último caso, los intereses comienzan a devengarse si la devolución no se efectúa en el plazo de seis meses desde la solicitud. Si se devuelve a tiempo, no se genera derecho a interés alguno.

¿Cómo se calculan?

El cálculo se realiza aplicando el tipo de interés legal de demora vigente en cada ejercicio, publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el periodo se extiende a varios años, se aplican los tipos correspondientes a cada uno de ellos.

Tipos de interés recientes:

  • 2016: 5%
  • 2017: 4,375%
  • 2018–2022: 3,75%
  • 2023–2025: 4,0625%

Estos porcentajes se aplican sobre el importe de la deuda o devolución correspondiente, prorrateando por días naturales.

Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades

Durante años, la deducibilidad de los intereses de demora pagados a Hacienda fue cuestionada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Su argumento se basaba en que estos intereses derivaban de incumplimientos legales, y por tanto, no podían considerarse gasto deducible.

Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió esta controversia en su sentencia de 24 de julio de 2023. El alto tribunal sentó doctrina al considerar que:

  • Los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino compensatorio.
  • Si se cumplen los requisitos generales (inscripción contable, justificación y correlación con los ingresos), deben ser considerados gasto deducible.
  • Eso sí, se les aplica la limitación general a los gastos financieros netos, establecida en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
    • Máximo deducible: el mayor entre el 30% del beneficio operativo del ejercicio o 1 millón de euros.

En consecuencia, desde la perspectiva de una empresa, los intereses de demora abonados a Hacienda pueden formar parte de su cuenta de resultados como gasto financiero, deducible dentro de los límites legales.

Tributación en el IRPF: ganancia patrimonial

La situación es diferente cuando es el contribuyente quien percibe intereses de demora. En este caso, se consideran ganancias patrimoniales, y deben incluirse en la base general del IRPF del año en que se reconocen y abonan.

No se integran en la base del ahorro ni se benefician de reducciones o bonificaciones especiales. Y aquí hay un matiz importante: estos intereses no se imputan al periodo al que se refieren (por ejemplo, si la devolución es de un ingreso indebido de hace tres años), sino al año en que se abonan efectivamente.

Además, dado que Hacienda suele pagar intereses de demora cuando hay retrasos en devoluciones de IRPF, muchos contribuyentes se encuentran con la sorpresa de tener que tributar por unos intereses que ni siquiera solicitaron.

¿Se puede evitar la tributación?

No. Aunque la percepción de intereses de demora venga motivada por una devolución de ingresos indebidos, lo cierto es que la normativa del IRPF los clasifica claramente como ganancia patrimonial.

Eso sí, es fundamental prestar atención a cuándo se perciben y a cómo se declaran, para evitar sanciones por omisión de ingresos. Desde AyG Asesores, recomendamos revisar bien los datos fiscales y, en caso de duda, consultar a un profesional para asegurarse de que se está declarando correctamente.

Consecuencias prácticas y recomendaciones

  1. En empresas: los intereses de demora pagados a Hacienda son deducibles, aunque limitados por la regla del 30% del beneficio operativo. Su correcta contabilización es clave.
  2. En personas físicas: los intereses cobrados por devoluciones de Hacienda deben declararse en el IRPF como ganancia patrimonial. Conviene anticiparse a su tributación.
  3. Planificación fiscal: en procedimientos de inspección o regularización, es habitual que se acumulen intereses de demora. Contar con un asesoramiento adecuado permite prever su impacto fiscal y financiero.
  4. Deducciones y ajustes: en el caso de ingresos indebidos que se devuelven con intereses, pueden existir mecanismos para ajustar su impacto tributario. Pero no todos los contribuyentes los conocen o aplican bien.

Lo que debes tener claro si no quieres sorpresas con Hacienda

Los intereses de demora, tanto si los paga el contribuyente como si los cobra, tienen implicaciones fiscales que no deben subestimarse. Afectan a empresas y personas físicas, en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, y conviene tratarlos con rigor técnico para evitar errores.

En AyG Asesores, analizamos cada situación de forma individualizada. Nos aseguramos de que se apliquen correctamente los criterios fiscales más recientes y de que nuestros clientes declaren —o deduzcan— estos intereses con todas las garantías legales.

Contáctanos y te ayudaremos.

Preguntas frecuentes

¿Los intereses de demora cobrados por el contribuyente siempre tributan como ganancia patrimonial en el IRPF?
 

 

Sí. Aunque deriven de devoluciones de ingresos indebidos o de retrasos por parte de Hacienda, siempre tributan como ganancia patrimonial en la base general del IRPF.

 
¿Se puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades un interés de demora derivado de una sanción tributaria?
 

No. Los intereses de demora sí son deducibles, pero las sanciones tributarias no lo son. Es importante diferenciarlos correctamente en la contabilidad.

 
¿Qué pasa si Hacienda paga intereses de demora y no los incluyo en mi declaración de IRPF?
 

La Agencia Tributaria podría iniciar un procedimiento sancionador por omisión de ingresos. Es recomendable revisar los datos fiscales antes de presentar la declaración.

 
¿Debo declarar los intereses de demora que me paga Hacienda aunque no los haya solicitado?
 

Sí. Incluso si los intereses se abonan automáticamente por retrasos en devoluciones, deben declararse como ganancia patrimonial.

 

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