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PYMES: ¿leasing o préstamo para financiar la adquisición de activos?

Sep 9, 2026 | Noticias

Leasing o préstamo no es solo una decisión financiera, también es una decisión fiscal. En AyG Asesores lo vemos con frecuencia: la empresa da por hecho que el leasing es la opción «que ahorra impuestos» y firma sin comparar, cuando muchas veces el préstamo con amortización acelerada le habría convenido más.

Si tu empresa está valorando cómo financiar la compra de maquinaria, vehículos u otro activo, esto te interesa antes de decidirte por uno u otro.

Cómo tributa el leasing

El leasing te permite amortizar el activo fiscalmente más rápido y diferir tributación en el Impuesto sobre Sociedades, lo que genera un ahorro financiero. Con carácter general:

  • Puedes deducirte como gasto la parte de las cuotas correspondiente a los intereses, igual que en un préstamo.
  • También puedes deducirte la parte de recuperación del coste del activo (la devolución del principal).

Aquí está el límite que marca la diferencia: en las empresas de reducida dimensión, la deducción de la recuperación del coste está limitada al triple del coeficiente de amortización máximo de tablas. Para las empresas que no tienen esa consideración, el límite es el doble de ese coeficiente (art. 106 LIS).

La alternativa que muchas empresas no comparan: el préstamo con amortización acelerada

Antes de firmar el leasing, conviene mirar si financiar la compra con un préstamo te permite aplicar el incentivo de amortización acelerada para empresas de reducida dimensión (art. 103 LIS).

Con activos nuevos, este incentivo te deja aplicar el coeficiente de amortización máximo de tablas multiplicado por dos. En algunos casos, esta amortización acelerada resulta más ventajosa que el leasing, sobre todo cuando el activo queda fiscalmente amortizado antes de que termine el plazo de financiación.

La regla práctica: cuanto mayor sea el coeficiente de amortización del activo y más largo el plazo de devolución del préstamo, más probabilidades hay de que el préstamo te convenga más que el leasing.

Un caso con números reales

El 1 de enero de 2027, una empresa de reducida dimensión que factura más de un millón de euros anuales compra unos vehículos nuevos por 200.000 €. Los vehículos tienen un coeficiente de amortización máximo en tablas del 16%. La compra se financia a un tipo de interés del 6% a cinco años.

 

Año Leasing: amortización fiscal Leasing: ahorro en IS Préstamo: amortización acelerada Préstamo: ahorro en IS
2027 35.361 € 7.779 € 64.000 € 14.080 €
2028 37.542 € 7.884 € 64.000 € 13.440 €
2029 39.857 € 7.971 € 64.000 € 12.800 €
2030 42.315 € 8.463 € 8.000 € 1.600 €
2031 44.925 € 8.985 € — —

 

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades usados son el 22% en 2027, el 21% en 2028 y el 20% a partir de 2029; los aplicables a una empresa de reducida dimensión según el calendario de la Ley 7/2024. Si tu empresa factura menos de un millón de euros y tiene la consideración de micropyme, tus tipos serían inferiores a estos.

En el préstamo, la amortización fiscal anual sale de aplicar el doble del coeficiente máximo de tablas: 200.000 × 16% × 2 = 64.000 €. En el leasing, la amortización fiscal coincide con la recuperación anual del coste, siempre que no supere el límite del triple de la amortización máxima de tablas.

Cuál compensa más en este caso

Financiar la compra con un préstamo y aplicar la amortización acelerada permite amortizar fiscalmente los vehículos con más rapidez que con el leasing. En este supuesto, el mayor ahorro financiero del préstamo asciende a 2.793 €, calculado considerando el tipo de interés del 6% de la operación, es decir, valorando cuándo llega cada ahorro fiscal, no solo cuánto suma en total.

Consejo de AyG Asesores

Antes de formalizar un leasing, compara la velocidad de amortización fiscal que ofrece frente a la que tendrías financiando con un préstamo y aplicando la amortización acelerada de las empresas de reducida dimensión. No es una decisión que deba tomarse por costumbre.

¿Tu empresa va a financiar la compra de un activo?

Elegir entre leasing y préstamo cambia cuánto pagas de Impuesto sobre Sociedades cada año, no solo cómo estructuras la deuda. 

En AyG Asesores, consultoría empresarial en Barcelona para toda España, analizamos las alternativas de financiación de tu empresa y su impacto fiscal real en el Impuesto sobre Sociedades, para determinar qué estructura conviene a cada inversión concreta: el coeficiente de amortización del activo, el plazo, el tipo de interés y tu situación como empresa de reducida dimensión o no. 

Si tienes una compra de activos en marcha, revísalo con nosotros antes de firmar. ¿Tienes dudas? Hablamos.

Preguntas frecuentes sobre leasing y préstamo para financiar activos

¿El leasing siempre es la opción que más ahorra en el Impuesto sobre Sociedades?

No necesariamente. Depende del coeficiente de amortización del activo y del plazo de financiación. Con activos que tienen un coeficiente alto y plazos largos, un préstamo con amortización acelerada puede amortizar fiscalmente más rápido que el leasing.

¿Qué límite tiene la deducción de la recuperación del coste en un leasing?

El triple del coeficiente de amortización máximo de tablas si tu empresa es de reducida dimensión, o el doble si no lo es. Los intereses son deducibles en ambos casos sin ese límite.

¿La amortización acelerada del préstamo aplica a cualquier empresa?

No. Es un incentivo del art. 103 LIS solo para empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros el ejercicio anterior), y solo sobre elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o intangible afectos a la actividad.

¿Puedo aplicar la amortización acelerada a un activo comprado en leasing?

No. La amortización acelerada del art. 103 LIS y el régimen especial del leasing (art. 106 LIS) son dos incentivos distintos y no se combinan sobre el mismo activo: cada vía de financiación tiene su propio régimen de amortización.

¿Puedo cambiar de leasing a préstamo a mitad de la financiación de un activo?

No de forma directa: son dos productos distintos, con contratos y garantías diferentes. Lo que sí puedes hacer es cancelar el leasing anticipadamente (normalmente con una penalización) y formalizar un préstamo nuevo, pero entonces pierdes el ritmo de amortización fiscal ya aplicado y tienes que recalcular desde cero con la entidad prestamista.

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

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