Modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas

Nov 4, 2021 | Alertas, Noticias, Recordatorios

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2020, declaración que se presenta mediante el Modelo 232.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Deberán presentarlo:

  • Los sujetos obligados por el Impuesto sobre Sociedades
  • Los sujetos obligados por el Impuesto sobre la renta de no residentes, que actúen mediante establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

¿Qué operaciones se presentan en el  modelo 232?

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€.
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.
  • En aquellos casos donde el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

No será necesario efectuar dicha declaración cuando la empresa solo haya efectuado operaciones vinculadas con una única entidad y su importe sea inferior a 250.000 euros. Tampoco hará falta cuando sean operaciones específicas y la suma de todas ellas durante el período impositivo no superen los 100.000 euros.

Tampoco hay que enviar este formulario cuando las operaciones vinculadas se efectúen dentro de un mismo grupo de consolidación fiscal, tanto cuando se da entre entidades o bien entre sus miembros así como con otras compañías que formen parte del mismo grupo de consolidación fiscal (no se incluyen aquí uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

 

 

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

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