¿Tienes tu negocio en un local de alquiler? Consulta como te afectan las medidas del Real Decreto-ley 35/2020

Ene 18, 2021 | Noticias

Si tienes tu negocio en un local de alquiler, tienes que saber que una de las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 35/2020, publicado el pasado 22 de diciembre, para mitigar los efectos económicos del Covid-19, es una moratoria para los arrendamientos de uso distinto de vivienda, o de industria, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Pueden solicitarla los arrendatarios persona jurídica o física si su actividad ha quedado suspendida por el estado de alarma, o si ha sufrido una reducción de la facturación de, como mínimo, el 75% (se toma como referencia la facturación del mes anterior a la solicitud y se compara con la facturación media del mismo trimestre del año anterior). En el caso de las pymes es necesario también que no superen los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
  • Además, es necesario que el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o de una superficie construida de más de 1.500 m2). También es necesario que no haya un acuerdo voluntario para reducir o aplazar la renta. 

Si se cumplen dichos requisitos, antes del 31 de enero debes solicitar al arrendador una de estas dos opciones:

  • Que rebaje la renta un 50% mientras dure el actual estado de alarma (en principio acaba el 9 de mayo) y hasta 4 meses adicionales desde que acabe éste.
  • Una moratoria en el pago durante el estado de alarma (también puede extenderse hasta 4 meses más). La cantidad aplazada podrá pagarse, sin penalización ni intereses, durante 2 años.

El arrendador tiene 7 días hábiles para comunicarte cuál de estas opciones elige (si no dice nada se aplica la que usted solicite).

Si el arrendador no es un gran tenedor puede negarse a su solicitud (aunque cumplas los requisitos). No obstante, en este caso la norma permite que las partes dispongan de la fianza para pagar alguna mensualidad de renta, fianza que deberá reponerse en el plazo de un año.

 

Consulta con nuestro Departamento de Derecho Inmobiliario si tienes cualquier duda al respecto. Llámanos: (+34) 934 106 211

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

Publicaciones Relacionadas

Destacados

Indemnizaciones exentas de IRPF en 2026: cuáles son y cómo gestionarlas en tu empresa

Cuando una empresa indemniza a un trabajador por despido, surge siempre la misma pregunta: ¿esa cantidad tributa en el IRPF?...

Amortización de inmueble en el IRPF: el límite que fija el TEAC y cómo calcularlo

Si alquilas un piso o un local, la amortización del inmueble es uno de los gastos deducibles más importantes a la...