En AyG Asesores acompañamos a empresas y autónomos en este tipo de procedimientos, revisando cada detalle del expediente para determinar si procede presentar alegaciones al acta de infracción o interponer un recurso contra sanción laboral.
A continuación, explicamos cómo funciona el procedimiento sancionador laboral y en qué supuestos conviene impugnar.
Inspección de Trabajo: entrada sin previo aviso y comienzo del procedimiento sancionador laboral
La Inspección de Trabajo puede realizar una visita al centro de trabajo en cualquier momento y sin previo aviso.
Tras la visita, pueden producirse distintas situaciones dentro del procedimiento sancionador laboral.
Conviene distinguir claramente cada escenario:
- Requerimiento sin sanción inmediata, con plazo para corregir irregularidades.
- Acta de infracción laboral, que propone sanción económica por infracciones laborales graves y muy graves o leves.
- Acta de liquidación de la Seguridad Social, cuando se reclaman cuotas no ingresadas.
Presunción de certeza de la Inspección de Trabajo: límites y prueba en contrario
Uno de los puntos que más dudas genera es la llamada presunción de certeza. Esto significa que los hechos que el inspector haya comprobado personalmente durante la visita se consideran ciertos, salvo que la empresa aporte pruebas que demuestren lo contrario.
Ahora bien, esta presunción no es ilimitada. Solo alcanza a los hechos constatados de forma directa por el inspector, pero no a las valoraciones jurídicas ni a las conclusiones que extraiga a partir de ellos. Por tanto, si existen pruebas que contradigan lo recogido en el acta o si se discrepa de la calificación legal realizada, es posible impugnarla con base sólida.
| Elemento del acta | ¿Tiene presunción de certeza? | Posibilidad de impugnación |
| Hechos vistos directamente por el inspector | Sí | Solo mediante prueba en contrario |
| Manifestaciones de terceros | No (en cuanto a su veracidad) | Se puede discutir su contenido |
| Calificación jurídica (grave o muy grave) | No | Puede impugnarse por motivos jurídicos |
| Valoración de la gravedad | No automática | Revisable sin necesidad de prueba adicional |
Cómo recurrir una multa de la Inspección de Trabajo: fases y plazos
Ante una sanción de la Inspección de Trabajo, la empresa dispone de mecanismos legales para defenderse.
Los principales plazos son los siguientes:
- Alegaciones al acta: según el plazo indicado en la notificación.
- Recurso de alzada: un mes desde la resolución expresa.
- Demanda judicial: dos meses desde la notificación de la resolución desestimatoria.
- Silencio administrativo: posibilidad de acudir a la vía judicial una vez transcurridos los plazos legales sin respuesta.
En materia de Seguridad Social, como ocurre con determinadas actas de liquidación de la Seguridad Social, puede ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, resulta imprescindible realizar un análisis previo del expediente para determinar la estrategia adecuada y evitar errores procesales.
Cuándo conviene impugnar un acta de infracción laboral
No todas las actas deben recurrirse automáticamente. La decisión de impugnar un acta de infracción laboral debe basarse en un estudio técnico del expediente, valorando la solidez de las pruebas, la corrección del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción propuesta.
Existen situaciones en las que la impugnación resulta especialmente recomendable:
- Cuando la infracción se basa en hechos no presenciados directamente por el inspector.
- Cuando la calificación como infracciones laborales graves y muy graves no se ajusta a la normativa.
- Cuando existen defectos formales en la notificación o en la tramitación.
- Cuando se ha superado el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador laboral.
Tranquilidad y respaldo legal frente a una sanción laboral
En AyG Asesores estudiamos en detalle cada notificación de la Inspección de Trabajo para determinar si procede presentar alegaciones, negociar una reducción o interponer recurso.
Si tu empresa ha recibido un acta de infracción laboral o un acta de liquidación de la Seguridad Social, contacta con nosotros.
Revisaremos el expediente y te indicaremos con claridad las opciones reales de defensa y los pasos a seguir dentro de plazo.
Preguntas frecuentes sobre notificación de la Inspección de Trabajo
¿Siempre tiene razón el inspector por la presunción de certeza?
No. La presunción de certeza no significa que todo lo que aparezca en el acta sea indiscutible. Únicamente se presumen ciertos los hechos que el inspector haya comprobado personalmente durante la actuación. Sin embargo, esta presunción no alcanza a las valoraciones jurídicas, a la interpretación de la norma ni a la calificación de la conducta como leve, grave o muy grave.
¿Cuáles son los plazos para impugnar acta de infracción laboral?
Tras la resolución sancionadora, el plazo general para interponer recurso de alzada es de un mes desde la notificación. Si se desestima, el plazo para acudir a la vía judicial suele ser de dos meses. Actuar fuera de estos plazos implica que la sanción adquiera firmeza.
¿Se puede reducir la sanción si se paga pronto?
En determinados supuestos, la normativa permite una reducción de la sanción por pronto pago, siempre que se renuncie a formular recurso. Es necesario valorar previamente si compensa aceptar la reducción o si existen argumentos sólidos para impugnar.
¿Qué ocurre si no recurro la sanción?
Si no se presenta recurso contra la sanción laboral dentro de plazo, la resolución se vuelve firme y exigible. La Administración puede iniciar el procedimiento de apremio en caso de impago y la infracción puede computarse como antecedente en futuras actuaciones.
¿La visita de la Inspección de Trabajo sin previo aviso es legal?
Sí. La Inspección de Trabajo puede acceder al centro de trabajo sin previo aviso dentro de sus competencias legales. No obstante, su actuación debe respetar los límites establecidos por la normativa y los derechos fundamentales.
¿Puedo impugnar solo la calificación como muy grave?
Sí. La valoración jurídica que realiza el inspector en el acta, así como la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, no quedan automáticamente protegidas por la presunción de veracidad. Esa presunción solo afecta a los hechos que el inspector haya comprobado directamente, no a la interpretación legal que haga sobre ellos.
¿Necesito asesoramiento profesional para recurrir?
Aunque la empresa puede presentar alegaciones al acta de infracción por su cuenta, contar con asesoramiento especializado como el de AyG Asesores marca la diferencia. Nuestros profesionales pueden detectar posibles defectos formales en el procedimiento, valorar si el recurso tiene opciones reales de prosperar y diseñar una estrategia de defensa sólida




