Cada año, entre el 1 y el 25 de julio, la mayoría de empresas españolas se enfrentan a la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Pero esa fecha no es válida para todas las empresas: si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, si tu empresa está en proceso de disolución o si te has pasado de fecha, el cálculo cambia por completo.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es uno de los tributos que más dudas genera cada año, sobre todo en pymes que cambian de forma jurídica o que cierran su ejercicio en un mes distinto a diciembre.
En AyG Asesores te explicamos el plazo general, las excepciones más relevantes y qué pasa si presentas el impuesto fuera de plazo.
Qué plazo general tiene la presentación del Impuesto sobre Sociedades
La regla general, según la Agencia Tributaria, es que la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Esto aplica a todas las empresas, independientemente del tipo de sociedad o de su tamaño.
Cuándo se presenta el modelo 200 si el ejercicio coincide con el año natural
La mayoría de empresas españolas cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, igual que el año natural. En estos casos, el plazo general de presentación del modelo 200 se sitúa entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
En 2026, sin embargo, el 25 de julio cae en sábado, por lo que la propia Agencia Tributaria traslada el límite al siguiente día hábil, el 27 de julio de 2026, para presentar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. Si optas por domiciliar el pago, el plazo se adelanta y se cierra el 22 de julio de 2026.
Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades si el ejercicio fiscal no coincide con el año natural
Si tu empresa tiene un ejercicio fiscal no coincidente con el año natural, la regla de los 25 días tras los 6 meses sigue aplicando, pero el cálculo cambia, ya que parte de la fecha de cierre real de tu ejercicio, no del 31 de diciembre.
Cuando el período impositivo finaliza un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses se computa de fecha a fecha. Por ejemplo, si tu ejercicio cierra el 30 de junio, los 6 meses concluyen el 30 de diciembre del mismo año. A partir de ahí, los 25 días naturales empiezan a contar el 31 de diciembre y terminan el 24 de enero del año siguiente.
Este matiz es especialmente relevante para empresas que han modificado sus estatutos para fijar un cierre de ejercicio distinto al calendario natural, algo habitual en sociedades vinculadas a grupos internacionales o a determinados sectores estacionales.
Quién no está obligado a presentar el modelo 200
No todas las entidades tienen que presentar la declaración. Los contribuyentes totalmente exentos no están obligados a declarar. Los parcialmente exentos, en cambio, sí deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo que cumplan, de forma simultánea, estos tres requisitos:
1. Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Si tu entidad cumple los tres requisitos a la vez, queda dispensada de presentar el modelo 200, aunque conviene revisarlo cada ejercicio, ya que basta con superar uno de los límites para que la obligación de declarar vuelva a activarse.
Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades en empresas en disolución
Una de las situaciones que más confusión genera es la de las empresas en proceso de disolución o liquidación. El periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades no termina necesariamente el 31 de diciembre, ya que se cierra siempre que se produce alguno de estos hechos:
- La desaparición de la entidad, una vez concluida la liquidación.
- Un cambio en su forma jurídica que haga que deje de estar sujeta a este impuesto, o que modifique su régimen tributario.
- Un cambio de residencia al extranjero.
Cuando ocurre cualquiera de estos hechos, se cierra un nuevo periodo impositivo, y desde esa fecha de cierre vuelven a contar los 6 meses más 25 días naturales para presentar la declaración correspondiente a ese tramo. Una empresa en disolución, por tanto, puede tener que presentar el modelo 200 en una fecha completamente distinta a la habitual del mes de julio.
Qué pasa si presentas el modelo 200 fuera de plazo
Presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades pasado el plazo voluntario conlleva recargos e intereses de demora sobre la cuota a ingresar. La cuantía exacta depende de cuánto tiempo haya transcurrido desde el fin del plazo, y de si Hacienda ha llegado a reclamarte la declaración antes de que la presentes.
Consejo de AyG Asesores
Ante cambios normativos de este tipo, lo más importante es no tomar decisiones precipitadas. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta derogación, consúltanos: estamos al día de todas las novedades para que tú no tengas que estarlo.
Resumen de plazos del Impuesto sobre Sociedades
Esta tabla recoge los plazos más habituales para la presentación del modelo 200:
| Situación | Plazo de presentación |
|---|---|
| Ejercicio coincide con el año natural (general) | 1 al 25 de julio (en 2026, hasta el 27 de julio) |
| Con domiciliación bancaria del pago | 1 al 22 de julio de 2026 |
| Ejercicio cierra el 30 de junio | 31 de diciembre al 24 de enero del año siguiente |
| Empresa en disolución o cambio de forma jurídica | 25 días naturales tras los 6 meses desde el cierre del nuevo periodo impositivo |
Esta tabla recoge plazos generales: la fecha exacta siempre depende del cierre real de tu ejercicio fiscal, por lo que conviene revisarlo con tu asesor antes de cada campaña.
¿Tienes dudas sobre la presentación del Impuesto sobre Sociedades de tu empresa?
Calcular correctamente el plazo, comprobar si tu entidad está exenta de declarar y gestionar la presentación cuando el ejercicio no coincide con el año natural son tareas que requieren conocer bien la normativa vigente y revisarla cada campaña.
Un error en el cómputo del plazo puede derivar en recargos e intereses de demora que se podrían haber evitado con una buena planificación.
En AyG Asesores llevamos más de 40 años acompañando a empresas de toda España en la presentación del Impuesto sobre Sociedades, también en los casos menos habituales como la disolución o el cambio de ejercicio fiscal.
Si necesitas que revisemos la situación concreta de tu empresa, contacta con nuestro equipo y te orientamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el plazo del Impuesto sobre Sociedades
¿Cuándo se presenta el modelo 200 si el ejercicio no coincide con el año natural?
El plazo es siempre de 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el cierre cae en un mes de 30 días, el cómputo se hace de fecha a fecha: por ejemplo, un cierre a 30 de junio termina el 24 de enero del año siguiente.
¿Cuándo vence el plazo del modelo 200 si el ejercicio cierra en junio?
Si el ejercicio cierra el 30 de junio, los 6 meses concluyen el 30 de diciembre del mismo año y los 25 días naturales adicionales terminan el 24 de enero del año siguiente.
¿Qué empresas están exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Los contribuyentes totalmente exentos no tienen que declarar. Los parcialmente exentos quedan dispensados solo si sus ingresos totales no superan 75.000 euros anuales, los ingresos no exentos no superan 2.000 euros anuales y todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
¿Qué plazo tiene una empresa en disolución para presentar el Impuesto sobre Sociedades?
El mismo cálculo general (25 días naturales tras 6 meses), pero contado desde la fecha en la que se cierra el periodo impositivo por la desaparición de la entidad, el cambio de forma jurídica o el cambio de residencia, y no desde el 31 de diciembre.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Se generan recargos e intereses de demora sobre la cuota a ingresar, cuya cuantía depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario y de si Hacienda ha reclamado la declaración antes de que se presente.
¿Puedo domiciliar el pago del Impuesto sobre Sociedades?
Sí, si presentas la declaración por internet y tu periodo impositivo coincide con el año natural. En ese caso, el plazo de domiciliación se adelanta unos días respecto al plazo general de presentación.





