Las provisiones por indemnizaciones laborales no siempre son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, aunque las hayas contabilizado correctamente. En AyG Asesores nos encontramos con esta duda cada cierre de ejercicio, y la respuesta depende de un matiz muy concreto: si la obligación de pagar ya existe o si todavía es solo una previsión tuya.
Si tu empresa ha provisionado (o está pensando en provisionar) una indemnización de cara al próximo ejercicio, esto te interesa antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es una provisión por responsabilidades?
Cuando al cierre del ejercicio detectas un riesgo elevado de tener que asumir un coste en el futuro, y ese coste se puede cuantificar, tienes que contabilizar el gasto por provisión correspondiente. El caso más habitual es la provisión por responsabilidades: por ejemplo, cuando te demanda un tercero o cuando recurres una liquidación tributaria.
Con las indemnizaciones laborales pasa lo mismo: si la provisión responde a un riesgo cierto y cuantificable, el gasto es, en principio, deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Los tres supuestos en los que Hacienda no te deja deducir la provisión
El artículo 14.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente la deducibilidad de tres tipos de gastos por provisiones que afectan directamente a las indemnizaciones laborales:
| Tipo de gasto excluido | Por qué no es deducible |
|---|---|
| Obligaciones tácitas o implícitas | La empresa no está jurídicamente obligada a asumirlas; depende solo de su voluntad |
| Gastos de reestructuración | Salvo que respondan a una obligación legal o contractual, no a una mera intención |
| Retribución en instrumentos de patrimonio pagada en efectivo | Excluida expresamente por la norma |
Si contabilizas el gasto pese a estar en alguno de estos supuestos, tienes que hacer un ajuste extracontable positivo en la declaración del ejercicio en que lo registraste. Cuando la circunstancia provisionada se produzca de verdad, podrás entonces practicar el ajuste extracontable negativo y deducirte el gasto en ese momento.
El matiz que decide todo: ¿existe ya la obligación o es solo una previsión?
La Agencia Tributaria distingue entre una obligación cierta (que ya existe, aunque no sepas el importe exacto) y una obligación tácita o futurible (que depende de que la empresa decida actuar). Solo la primera te permite deducir la provisión en el ejercicio en que la dotas.
Reestructuración prevista
Si tienes pensado un ERE pero todavía no existe una obligación legal o contractual vinculada a él, la provisión que contabilices por este concepto no es deducible. Mientras no se formalice, es una obligación meramente tácita.
Despido previsto
La misma regla se aplica si piensas despedir a un trabajador fuera de un ERE y prevés la indemnización correspondiente. Hasta que comuniques el despido y nazca la obligación de pagar, lo que tienes es una expectativa que depende de tu propia voluntad. La provisión no es deducible en ese momento.
Contrato temporal
Aquí cambia la respuesta. Si formalizas un contrato temporal cuya finalización da derecho al trabajador a una indemnización legal (con carácter general, un día de salario por mes trabajado), y el contrato termina en el ejercicio siguiente, sí puedes provisionar y deducir la parte ya devengada al cierre del ejercicio de la contratación. Aquí la obligación de pago ya existe por los servicios prestados hasta esa fecha, no depende de que la empresa decida.
Esto es la deducción del lado de la empresa. Si además quieres ver cómo tributa esa misma indemnización en el IRPF del trabajador, tienes nuestra guía sobre indemnizaciones exentas de IRPF.
Consejo de AyG Asesores
Antes de provisionar cualquier indemnización, pregúntate si a fecha de cierre ya existe una obligación de pago o si todavía depende de una decisión tuya. Esa es la línea que separa un gasto deducible de un ajuste que Hacienda te va a exigir revertir.
¿Tu empresa tiene provisiones por indemnizaciones contabilizadas?
Cerrar el ejercicio con provisiones mal calificadas es de los ajustes que más suele salir en una comprobación: Hacienda revisa con frecuencia si la obligación era cierta a la fecha de cierre o si en realidad era una simple previsión de la empresa.
En AyG Asesores, asesoría fiscal desde Barcelona para toda España, analizamos el tratamiento contable y fiscal de tus provisiones antes de que cierres el ejercicio, no después: revisamos si la obligación cumple los requisitos para ser deducible, te ayudamos con el ajuste extracontable si no los cumple, y te acompañamos si la Inspección cuestiona el criterio aplicado.
Si tienes una reestructuración, un despido o un contrato temporal en marcha y dudas sobre qué puedes provisionar, revísalo con nosotros antes del cierre.
Preguntas frecuentes sobre la deducibilidad de provisiones por indemnizaciones laborales
¿Puedo deducirme una provisión por un despido que todavía no he comunicado?
No. Mientras no comuniques el despido, la obligación de indemnizar depende solo de tu voluntad como empresa. Es una obligación tácita, y el artículo 14.3 LIS excluye expresamente su deducibilidad.
¿Qué pasa si ya contabilicé el gasto y no era deducible?
Tienes que practicar un ajuste extracontable positivo en la declaración del ejercicio en que lo registraste. Cuando la circunstancia se produzca realmente, podrás aplicar el ajuste negativo y deducirte el gasto en ese momento.
¿Es deducible la provisión por la indemnización de un contrato temporal?
Sí, por la parte ya devengada al cierre del ejercicio, si el contrato finaliza en el ejercicio siguiente y da derecho a indemnización legal. Aquí la obligación de pago ya existe por los servicios prestados hasta esa fecha.
¿Y si estoy provisionando de cara a un ERE que todavía no se ha iniciado?
No es deducible mientras no exista una obligación legal o contractual vinculada al expediente. Hasta ese momento es una obligación tácita, igual que en el caso del despido individual previsto.
¿Necesito conocer el importe exacto de la indemnización para poder provisionarla?
No. Basta con que el coste se pueda cuantificar económicamente, aunque sea mediante una estimación razonable. Lo que exige la norma es que la obligación sea cierta, no que el importe esté cerrado al céntimo.





