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¿Qué es un préstamo participativo? Guía completa para pymes

Ago 12, 2026 | Noticias

Si tu pyme necesita reforzar su financiación sin ceder participación en el capital ni asumir las condiciones rígidas de un préstamo bancario tradicional, el préstamo participativo puede ser una vía a considerar. Se trata de una fórmula de financiación intermedia entre la deuda convencional y la entrada de un inversor en el capital, pensada para empresas con proyectos viables y perspectivas de crecimiento.

No es un producto de concesión automática ni una alternativa válida para cualquier empresa: requiere un análisis financiero riguroso y, en la mayoría de los casos, se gestiona a través de canales especializados o entidades públicas.

En AyG Asesores ayudamos a empresas de toda España a valorar sus alternativas de financiación. En esta guía te explicamos qué es un préstamo participativo, en qué se diferencia de uno ordinario, qué ventajas e inconvenientes tiene y cuándo puede convenirte frente a otras opciones.

 

Qué es un préstamo participativo: definición

Un préstamo participativo es aquel en el que la entidad prestamista percibe, además de un interés fijo, una remuneración variable vinculada a la evolución de la empresa prestataria. Está regulado en España por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, que establece que el interés variable se determina en función de criterios como la evolución del beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total, o cualquier otro que las partes acuerden libremente.

La normativa también permite pactar un interés fijo, con independencia de la evolución de la actividad. Por eso el préstamo participativo combina elementos de la deuda tradicional con otros propios de la inversión de capital, sin que el prestamista llegue a convertirse en socio (salvo en su variante convertible, donde sí existe esa posibilidad al vencimiento).

 

Características del préstamo participativo

Interés doble: un tramo fijo y un tramo variable ligado a la marcha de la empresa.

Amplios periodos de amortización y de carencia, superiores a los de un préstamo bancario convencional.

Carácter subordinado: en caso de liquidación, el prestamista cobra después de los acreedores comunes y solo por delante de los socios.

Se computa como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y de valorar si la empresa está en causa de disolución, aunque jurídicamente sigue siendo deuda.

Requisitos de acceso más asequibles que un préstamo convencional: no suele exigirse garantía adicional a la que aporta el propio plan de negocio.

Cláusula de amortización anticipada limitada: solo puede cancelarse antes de tiempo si se compensa con una ampliación de capital por la misma cuantía, para evitar que la empresa se descapitalice.

 

Diferencia entre un préstamo ordinario y un préstamo participativo

La diferencia principal está en cómo se remunera al prestamista y en qué lugar queda situado frente a otros acreedores:

Característica Préstamo ordinario Préstamo participativo
Remuneración Interés fijo, no depende de la marcha de la empresa Interés fijo + interés variable según resultados
Calificación Se considera siempre pasivo (deuda) Se computa como patrimonio neto a ciertos efectos mercantiles
Prelación Acreedor ordinario en caso de impago Acreedor subordinado: cobra después de los acreedores comunes
Garantías Suele exigir garantías o avales No suele exigir garantías; se basa en el plan de negocio
Amortización anticipada Libre (con comisión si aplica) Solo si hay ampliación de capital equivalente

 

Ventajas del préstamo participativo para una pyme

No diluye el capital social: el prestamista no se convierte en socio, salvo en la variante convertible.

Mejora la estructura financiera: al computarse como patrimonio neto a ciertos efectos, refuerza la solvencia aparente de la empresa sin necesidad de ampliar capital.

Intereses y comisiones deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: los gastos financieros vinculados al préstamo participativo, tanto el tramo fijo como el variable, son deducibles de la base imponible del impuesto, salvo en los supuestos específicos previstos por la normativa para préstamos entre empresas del mismo grupo.

Pago de intereses adaptado a la marcha del negocio: si la empresa atraviesa dificultades, el coste financiero efectivo se reduce, justo lo contrario de lo que ocurre con un préstamo bancario tradicional.

Carácter subordinado, no solo como inconveniente: en una situación de pérdidas, esta posición retrasa la entrada en causa de disolución y da más margen de recuperación a la empresa antes de tener que liquidar.

 

Inconvenientes y limitaciones a tener en cuenta

No es un producto de fácil acceso: requiere un análisis técnico y financiero riguroso, y normalmente un plan de negocio detallado.

No está pensado para cualquier empresa: su uso habitual son pymes en expansión, startups y proyectos con perspectivas claras de crecimiento, no empresas que buscan cubrir una necesidad de liquidez puntual.

La amortización anticipada está condicionada: exige ampliar capital por el mismo importe que se amortiza, lo que limita la flexibilidad frente a un préstamo convencional.

Si a la empresa le va bien, paga más: al ir el interés variable ligado a resultados, una buena evolución del negocio encarece el coste financiero del préstamo respecto a uno con interés fijo.

 

Préstamo participativo entre grupos empresariales

El préstamo participativo también se utiliza dentro de grupos de empresas, por ejemplo, cuando una sociedad matriz financia a una filial sin necesidad de ampliar capital ni alterar la estructura accionarial. El artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 no distingue, en cuanto a su naturaleza jurídica, entre préstamos participativos concedidos por terceros o por sociedades del mismo grupo: en ambos casos se mantiene el carácter subordinado y el cómputo como patrimonio neto a los efectos mercantiles ya descritos.

 

Cuándo es mejor un préstamo participativo que uno ordinario

Un préstamo participativo suele ser preferible a uno ordinario cuando se dan, a la vez, varias de estas circunstancias:

1. La empresa necesita reforzar su solvencia sin diluir a los socios actuales ni recurrir a una ampliación de capital inmediata.

2. El proyecto tiene un horizonte a largo plazo y se beneficia de plazos de amortización y carencia amplios.

3. La empresa no puede ofrecer las garantías que exige la financiación bancaria convencional, pero sí cuenta con un plan de negocio sólido.

4. Se quiere vincular el coste financiero a la marcha real del negocio, en lugar de asumir una cuota fija independiente de los resultados.

 

Qué pasa con el préstamo participativo si la empresa tiene pérdidas

Si la empresa atraviesa un ejercicio con pérdidas, el tramo variable del préstamo participativo, al estar ligado a indicadores como el beneficio neto o el volumen de negocio, puede reducirse o no llegar a generarse, aliviando la carga financiera precisamente cuando la empresa más lo necesita.

Además, al computarse como patrimonio neto a efectos de valorar si la empresa se encuentra en causa de disolución o de reducción obligatoria de capital, el préstamo participativo puede retrasar la entrada en esa situación, dando más margen de maniobra para recuperar la actividad. En caso de concurso de acreedores, los créditos participativos se califican como subordinados, y su conversión puede incluso formar parte de una propuesta de convenio o de un acuerdo de refinanciación.

 

¿Tu pyme está valorando un préstamo participativo?

Decidir entre un préstamo participativo, una ampliación de capital o la financiación bancaria tradicional depende del plazo, el perfil de riesgo de tu empresa, su capacidad de pago y el uso previsto del capital. No es una decisión que conviene tomar sin analizar antes la situación financiera y mercantil completa del negocio.

En AyG Asesores acompañamos a pymes de toda España a evaluar sus alternativas de financiación y a entender el impacto contable, fiscal y mercantil de cada una. Contacta con nuestro equipo y te orientamos sin compromiso.

 

Preguntas frecuentes sobre el préstamo participativo

¿Qué es un préstamo participativo?

Es una fórmula de financiación regulada por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, en la que el prestamista cobra un interés fijo y otro variable ligado a la evolución de la empresa, sin entrar a formar parte de su capital social.

¿Qué diferencia hay entre un préstamo ordinario y uno participativo?

El préstamo ordinario tiene un interés fijo independiente de los resultados y se considera siempre deuda. El participativo añade un tramo variable según la marcha del negocio y se computa como patrimonio neto a determinados efectos mercantiles, aunque sigue siendo jurídicamente un préstamo subordinado.

¿Son deducibles los intereses del préstamo participativo en el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, sí: tanto el interés fijo como el variable son deducibles de la base imponible, salvo que se trate de supuestos específicos entre empresas del mismo grupo, que conviene analizar caso por caso con tu asesor fiscal.

¿Qué pasa con el préstamo participativo si la empresa tiene pérdidas?

El tramo variable se reduce o no se genera, ya que depende de indicadores como el beneficio neto. Además, al considerarse patrimonio neto a ciertos efectos, puede retrasar la entrada de la empresa en causa de disolución.

¿Se puede cancelar anticipadamente un préstamo participativo?

Sí, pero solo si se realiza una ampliación de capital por el mismo importe que se amortiza. Esto lo diferencia de un préstamo ordinario, donde la amortización anticipada solo conlleva, en su caso, el pago de una comisión.

¿Qué empresas suelen usar préstamos participativos?

Principalmente startups, pymes en fase de expansión y empresas con proyectos innovadores que necesitan financiación a largo plazo sin diluir el capital. Es habitual que lo concedan entidades públicas como ENISA, aunque también existen entidades privadas que los ofrecen.

David Gil Fernández

Abogado fiscalista y CEO en AyG Asesores. Más de 20 años asesorando a empresas, directivos y no residentes en fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

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