Iniciar una empresa implica tomar decisiones estratégicas que van más allá del modelo de negocio o la captación de clientes. Una de las más relevantes, y a menudo subestimada, es la planificación fiscal.
En España, las empresas de nueva creación y startups cuentan con la posibilidad de tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo reducido del 15%, una ventaja que puede marcar la diferencia en sus comienzos.
Sin embargo, acceder a este beneficio exige cumplir requisitos específicos, como por ejemplo, no formar parte de un grupo mercantil, y evitar ciertos movimientos empresariales que podrían hacerlo desaparecer antes de tiempo.
Desde AyG Asesores, especialistas en asesoramiento integral a empresas y autónomos, explicamos cómo aplicar correctamente este incentivo y qué estrategias adoptar para conservarlo el mayor tiempo posible.
Comprendiendo el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que deben pagar las empresas por los beneficios que obtienen cada año. En 2025, el tipo general se mantiene en el 25%, pero existen diferencias según el tamaño y antigüedad de la empresa.
- Las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros) tributan al 24%, con reducciones progresivas hasta el 20% en 2029.
- Las micropymes, con facturación inferior a un millón, tributan al 21% por los primeros 50.000 euros y al 22% por el resto.
- En el caso de las empresas emergentes o startups, el beneficio se amplía. Las empresas de nueva creación disfrutan de un tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Requisitos y marco legal: el papel de los grupos mercantiles
Uno de los puntos clave para poder aplicar el tipo reducido del 15% es que la sociedad no forme parte de un grupo mercantil. Esto significa que:
- Ninguna otra sociedad puede tener una participación superior al 50% en la empresa.
- La propia empresa no puede tener participaciones superiores al 50% en otras sociedades.
El objetivo de este requisito es asegurar que el incentivo se destina a verdaderas nuevas iniciativas empresariales independientes, no a filiales o extensiones de grupos ya consolidados.
Algo importante a tener en cuenta es que la normativa no especifica en qué momento exacto debe cumplirse este requisito, pero la interpretación fiscal general establece que debe verificarse en la fecha de devengo del impuesto (habitualmente el 31 de diciembre para ejercicios coincidentes con el año natural).
Por tanto, aunque una empresa nazca sin formar parte de un grupo, si en la fecha de cierre del ejercicio ya pertenece a uno, perderá el derecho al tipo reducido para ese periodo.
Estrategias para mantener el tipo reducido y maximizar la ventaja fiscal
Las empresas de nueva creación deben planificar cuidadosamente su estructura para mantener el beneficio del 15% el máximo tiempo posible. Desde AyG Asesores, recomendamos:
- Evitar la creación de filiales o adquisiciones tempranas.
Si la sociedad constituye una filial o es adquirida por otra empresa antes de agotar el periodo de disfrute del tipo reducido, pasará automáticamente a formar parte de un grupo y perderá el incentivo. - Revisar las operaciones de capital y participaciones.
Cualquier aumento de capital o entrada de nuevos socios debe analizarse para evitar superar el umbral del 50% de control societario. - Planificar la expansión empresarial.
Si la empresa prevé crecer o diversificar su actividad, conviene esperar a finalizar los ejercicios con tipo reducido antes de crear nuevas sociedades o filiales. - Mantener una correcta contabilidad y control fiscal.
Un seguimiento profesional permite detectar a tiempo cualquier cambio que pueda alterar la situación fiscal y evitar errores que deriven en sanciones o pérdida de beneficios.
Errores frecuentes y consejos de expertos
En la práctica, muchos emprendedores pierden este incentivo por desconocimiento o por realizar operaciones que parecen inofensivas. Algunos errores comunes son:
- Constituir filiales antes de tiempo, sin valorar el impacto fiscal.
- Aceptar inversión de sociedades matrices o holdings que superen el límite del 50%.
- No revisar la situación de grupo al cierre del ejercicio.
- No consultar con un asesor fiscal antes de ejecutar operaciones societarias.
El consejo de nuestros expertos en AyG Asesores es claro, la fiscalidad debe formar parte del plan estratégico desde el inicio. Una estructura fiscal bien diseñada evita pérdidas innecesarias y optimiza la rentabilidad a largo plazo.
Nuestro asesoramiento, la clave
Cada empresa tiene su propio contexto, objetivos y estructura. Lo que para una startup tecnológica puede ser una decisión acertada, para una sociedad profesional puede representar una pérdida fiscal.
Por ello, contar con un equipo de asesores fiscales, contables y legales especializados en empresas de nueva creación y startups es fundamental.
En AyG Asesores acompañamos a nuestros clientes en todas las fases, desde la constitución de la sociedad hasta la planificación fiscal y contable continua.
¿Tienes una empresa de nueva creación o estás pensando en emprender en Barcelona?
En AyG Asesores te ayudamos a optimizar tu fiscalidad, mantener tus beneficios y cumplir con la normativa desde el primer día.
Contacta con nosotros hoy para recibir asesoramiento personalizado y descubre cómo aprovechar al máximo el tipo reducido del 15%.
Preguntas frecuentes acerca del tipo del 15
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse el tipo reducido del 15%?
Dos ejercicios con base imponible positiva para empresas de nueva creación, y cuatro en el caso de startups.
¿Qué se considera formar parte de un grupo mercantil?
Cuando una empresa posee o es poseída en más del 50% por otra sociedad, o ejerce control efectivo sobre ella.
¿Qué ocurre si se incumple el requisito durante el periodo de disfrute?
Se pierde el beneficio desde el ejercicio en que se incumple, sin necesidad de regularizar los anteriores.
¿Puedo crear una filial después de haber disfrutado el tipo reducido?
Sí, una vez finalizado el periodo de aplicación del 15%, no hay restricciones para constituir nuevas sociedades.
¿Es necesario asesoramiento profesional para aplicar el tipo reducido?
Altamente recomendable. La normativa fiscal puede variar y una interpretación errónea puede implicar sanciones o pérdida de beneficios.





