Si tu empresa presta servicios y tiene proyectos abiertos a 31 de diciembre, es muy probable que tengas que registrar trabajos en curso al cierre del ejercicio. No es un detalle opcional ni algo que solo afecte a fábricas o constructoras: cualquier consultoría, despacho o empresa de servicios que facture por proyecto puede tener que aplicar este ajuste.
El problema habitual es que muchas empresas de servicios cierran el año sin tener clara una pregunta básica: de todo lo que se ha trabajado, ¿cuánto está realmente ganado a cierre, aunque todavía no se haya facturado?
En AyG Asesores acompañamos a empresas de servicios y consultoría de toda España en sus cierres contables. En este artículo te explicamos qué son los trabajos en curso, por qué es obligatorio contabilizarlos según el Plan General de Contabilidad, y cómo se reflejan en el asiento contable de cierre.
Qué son los trabajos en curso en una empresa de servicios
Los trabajos en curso son aquellos servicios ya iniciados pero no finalizados a la fecha de cierre del ejercicio. Es habitual en consultorías, estudios técnicos, despachos profesionales o cualquier empresa que trabaje por proyectos con una duración que se extiende más allá de un único ejercicio fiscal.
El error más frecuente no está en la facturación, sino en la medición: se ejecuta trabajo, se asumen costes y se avanza en el proyecto, pero al llegar el cierre nadie tiene claro cuánto de ese trabajo está realmente ganado y cuánto queda pendiente.
Por qué es obligatorio contabilizar los trabajos en curso
El Plan General de Contabilidad exige aplicar el principio de devengo: los gastos y los ingresos correspondientes deben imputarse al mismo ejercicio en el que se generan, con independencia de cuándo se cobre o se pague. Si el coste de un proyecto está registrado en el año y el trabajo correspondiente está ejecutado, el ingreso asociado también debe reconocerse, aunque la factura se emita más adelante.
No contabilizar los trabajos en curso distorsiona dos elementos clave de las cuentas anuales: el resultado del ejercicio, que queda artificialmente bajo si solo se han registrado los costes y no el ingreso correspondiente, y el balance, que no refleja la imagen fiel del patrimonio de la empresa a cierre.
Cómo se valora el trabajo ejecutado a cierre de ejercicio
Antes de contabilizar nada, hay que medir con criterio el trabajo realmente ejecutado. Esto implica separar lo hecho de lo pendiente, identificando qué parte del proyecto está terminada y valorándose por el coste incurrido, ajustado por posibles desviaciones o sobrecostes que no se vayan a poder repercutir al cliente.
No basta con aplicar un porcentaje aproximado de avance sin base real. La valoración debe apoyarse en datos contrastables: horas dedicadas, fases completadas o costes efectivamente soportados hasta la fecha de cierre.
Cómo se contabiliza la prestación de servicios en curso según el PGC
La norma de registro y valoración 14ª del Plan General de Contabilidad establece los requisitos que deben cumplirse para poder reconocer directamente un ingreso por prestación de servicios (cuenta 705) a cierre de ejercicio:
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados del servicio.
- El grado de realización del servicio en la fecha de cierre puede valorarse con fiabilidad.
- Los costes ya incurridos, y los que falten por incurrir hasta completar el servicio, pueden valorarse con fiabilidad.
Cuando se cumplen los requisitos: reconocimiento directo del ingreso
Si se cumplen los cuatro requisitos, se anota el ingreso devengado hasta la fecha de cierre, en función del porcentaje de realización del servicio. Por ejemplo, si una consultoría ha sido contratada por 20.000 euros para un estudio que se extiende entre dos ejercicios, y a cierre del primer año ha incurrido en un 60% de los costes totales estimados, reconocerá como ingreso devengado el 60% del precio total en la cuenta 705, con cargo a la cuenta de clientes por facturas pendientes de formalizar.
Cuando no se cumplen los requisitos: registro como existencias
Si la empresa no puede cumplir con fiabilidad los requisitos de la norma 14ª, debe acudir a la norma de registro y valoración 10ª, que establece que las existencias incluirán el coste de producción de los servicios mientras no se haya reconocido el ingreso correspondiente. En este caso, el trabajo se valora por el importe del gasto incurrido, no por el porcentaje de ingreso estimado, y se registra en la cuenta 33 (Productos en curso), con contrapartida en la cuenta 710 (Variación de existencias de productos en curso).
Asiento contable de trabajos en curso a cierre de ejercicio
Siguiendo el mismo ejemplo (servicio por 20.000 euros, con 6.000 euros de costes incurridos en el primer ejercicio sobre un total estimado de 10.000 euros), así quedaría el asiento cuando no se reconoce el ingreso directamente:
| Concepto | Apunte contable |
|---|---|
| Gastos incurridos en el ejercicio | Debe: cuentas del grupo 6 (gastos) · Haber: tesorería o acreedores |
| Activación del trabajo en curso a cierre | Debe: cuenta 33 (Productos en curso) · Haber: cuenta 710 (Variación de existencias) |
| Regularización al facturar o terminar el servicio | Debe: cuenta 710 · Haber: cuenta 33 (se da de baja el importe activado) |
El trabajo en curso activado en la cuenta 33 debe regularizarse en el momento en que el servicio se factura o se da por finalizado, dando de baja el importe que se había activado en ejercicios anteriores. Dejarlo sin revisar después de cada cierre es un error habitual que distorsiona los balances de ejercicios siguientes.
Qué pasa si no contabilizas los trabajos en curso
Omitir este ajuste tiene un efecto directo sobre las cuentas anuales: el resultado del ejercicio queda artificialmente reducido, porque se han registrado los costes sin el ingreso correspondiente, y el balance no refleja la imagen fiel de la actividad real de la empresa. Esto puede llevar a tomar decisiones de gestión basadas en una fotografía incompleta del negocio, además de exponer a la empresa a observaciones en una eventual revisión o auditoría de sus cuentas.
¿Tu empresa de servicios necesita revisar el cierre de trabajos en curso?
Identificar correctamente qué proyectos están en curso, valorarlos con criterio económico y aplicar bien las cuentas 33 y 710, o reconocer el ingreso directamente cuando corresponda según la norma 14ª del PGC, son tareas que conviene revisar antes de cerrar cada ejercicio.
En AyG Asesores llevamos más de 40 años acompañando a empresas de servicios y consultoría de toda España en sus cierres contables. Si necesitas que revisemos el tratamiento de tus trabajos en curso, contacta con nuestro equipo y te orientamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre los trabajos en curso en contabilidad
¿Es obligatorio contabilizar los trabajos en curso en una empresa de servicios?
Sí. El principio de devengo del Plan General de Contabilidad exige reconocer el ingreso correspondiente al trabajo ejecutado en el mismo ejercicio en que se han registrado los costes, aunque la factura se emita más adelante.
¿Qué cuenta se usa para los trabajos en curso en empresas de servicios?
Cuando no se puede reconocer directamente el ingreso, se utiliza la cuenta 33 (Productos en curso, también referida como cuenta 330 en algunos planes de cuentas), con contrapartida en la cuenta 710 de variación de existencias.
¿Cómo se calcula el importe a activar como trabajo en curso?
Por el coste incurrido en el servicio hasta la fecha de cierre, ajustado por desviaciones o sobrecostes que no se vayan a repercutir, y no por un porcentaje estimado de avance sin base real.
¿Qué diferencia hay entre reconocer el ingreso directamente y registrar existencias?
Si se cumplen los cuatro requisitos de la norma 14ª del PGC (fiabilidad del importe, probabilidad de cobro, grado de realización medible y costes valorables), se reconoce el ingreso en la cuenta 705 según el porcentaje de realización. Si no se cumplen, se registra el coste incurrido como existencias en la cuenta 33, con cargo a la 710.
¿Qué pasa si no se regulariza el trabajo en curso al año siguiente?
El importe activado en la cuenta 33 queda distorsionando el balance de los ejercicios siguientes. Debe darse de baja, con cargo a la cuenta 710, en el momento en que el servicio se factura o se da por finalizado.





