El Gobierno ha decidido otorgar una nueva prórroga a la implementación de VeriFactu, el marco regulatorio que define los requisitos para los sistemas informáticos de facturación.
Esta modificación concede a las empresas y profesionales un año adicional para adecuar sus herramientas de facturación a la normativa con mayor holgura y sin precipitaciones.
A continuación, en AyG Asesores analizamos los puntos esenciales de esta demora, sus motivos y cómo impacta a las pequeñas y medianas empresas (pymes), los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y las sociedades.
Qué es VeriFactu y su propósito
VeriFactu es el sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023. Su obligación principal es asegurar que cada documento contable emitido quede registrado de manera inviolable, segura y con trazabilidad. Esto se logra mediante la inclusión de un código QR y la comunicación de un «registro de facturación de alta» a la Agencia Tributaria en el momento justo de la emisión. Su fin último es fortalecer la transparencia fiscal y asegurar que todas las transacciones registradas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF) se sigan correctamente.
La información de este registro debe estar disponible para Hacienda, ya sea mediante envío directo o mediante su custodia bajo estrictas condiciones de seguridad.
La ley aplica a todos aquellos que utilizan software de facturación, desde programas profesionales hasta adaptaciones de Excel, pero excluye a quienes facturan con Microsoft Word, de forma manual, a los sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) y a los que residen en las comunidades forales de País Vasco y Navarra.
El nuevo calendario de aplicación
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre extiende un año los plazos inicialmente previstos. De este modo, la entrada en vigor de VeriFactu queda establecida de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: Aplicación para las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Aplicación para autónomos y el resto de empresas que utilicen sistemas informáticos para facturar.
Este aplazamiento ha sido aprobado por el Gobierno con carácter de urgencia. No obstante, como es habitual en estas gestiones, el Congreso de los Diputados deberá ratificar la decisión en un plazo de 30 días para que se mantenga firme.
Razones detrás de la extensión del plazo
La decisión de posponer la entrada en vigor obedece a distintas solicitudes:
- Organizaciones que representan a autónomos y pymes demandaban más tiempo para adecuarse, argumentando el gasto en la modernización de los programas, la necesidad de formación y la falta de competencias digitales.
- El Gobierno y el Ministerio de Hacienda justifican la extensión como una forma de facilitar una transición organizada y evitar saturar a quienes ya afrontan múltiples obligaciones administrativas.
- Diversas agrupaciones profesionales señalaron que la inseguridad y los constantes cambios generaban confusión, por lo que pedían claridad en los criterios y en el proceso de aplicación antes de exigir su cumplimiento.
Repercusiones para pymes y autónomos
Para la mayoría de los negocios, el nuevo cronograma implica un margen adicional para planificar con rigor el paso a sistemas homologados. Los efectos más importantes son:
Más tiempo para examinar y actualizar el software de facturación
Muchas empresas se encontraban en plena fase de selección o ajuste de sus herramientas. El tiempo extra permite revisar distintas opciones, considerar la alternativa gratuita de la Agencia Tributaria o migrar sin prisas a soluciones más modernas.
Menor presión administrativa
Portavoces de gremios profesionales indicaron que la proximidad de la fecha inicial generaba una presión innecesaria. Este retraso se percibe como un alivio, siempre y cuando se aproveche para planificar de forma adecuada.
El cumplimiento sigue siendo obligatorio
A pesar de que la prórroga amplía el tiempo disponible, la implementación de VeriFactu es inevitable. Las empresas y profesionales que todavía recurren a métodos manuales deberán considerar el cambio a software certificado o mejorar sus sistemas de preservación de registros para cumplir con los requisitos de inalterabilidad y accesibilidad.
Un periodo adicional para una transición más estructurada
Las organizaciones empresariales coinciden en que la ampliación del plazo solo tendrá sentido si se aprovecha para aclarar las obligaciones, organizar la puesta en marcha y disminuir la incertidumbre acumulada en los meses recientes.
Por ello, si bien el nuevo calendario proporciona tranquilidad, es recomendable no dejar la preparación para última hora: revisa tus procedimientos internos, comprueba con tu proveedor de software la compatibilidad con VeriFactu y elabora un plan de transición que evite las prisas de 2027.
VeriFactu 2027 con el respaldo experto de AyG Asesores
Aunque muchas empresas ya han dedicado recursos y tiempo a la adaptación a VeriFactu, este esfuerzo es valioso y les otorga una ventaja para enfrentar futuros requerimientos.
La nueva demora ofrece calma a aquellos que aún no han comenzado, permitiéndoles analizar opciones, organizar sus flujos internos y preparar el cambio con serenidad y suficiente antelación.
Si necesitas ayuda para adaptarte a la normativa o tienes dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con AyG Asesores y avanza con confianza.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el «Registro de facturación de alta» que se comunica a la Agencia Tributaria?
El «Registro de facturación de alta» (o «Registro de Alta») es un conjunto de datos técnicos que genera el propio software de facturación VeriFactu en el momento de la emisión de una factura. Este registro incluye información clave de la factura y se envía inmediatamente o se pone a disposición de la Agencia Tributaria. Su objetivo es garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de la operación desde el inicio. No es una factura electrónica, y solo se remite automáticamente a la AEAT si el sistema funciona en modalidad VeriFactu.
¿El sistema VeriFactu implica la obligatoriedad de emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes privados?
No directamente. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una norma que obliga a que los programas de facturación que usan las empresas sean seguros y no permitan manipular las cuentas. Se centra en el registro interno de la empresa.
Es algo distinto de la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que obligará a enviar facturas en un formato digital específico a otras empresas y autónomos. Esta se centra en el formato de envío de la factura al cliente.
Aunque ambas buscan digitalizar y controlar, VeriFactu se enfoca en que tu programa registre bien y de forma inalterable, y la Factura Electrónica se enfoca en cómo le envías esa factura al cliente.
¿Qué pasa si mi actual software de facturación no se adapta a VeriFactu a tiempo? ¿Hay sanciones?
Utilizar un sistema de facturación que no cumpla los requisitos del RRSIF (o que permita ocultar o manipular ventas) puede conllevar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor, según la LGT. El productor del software debe emitir una declaración responsable (certificación propia) de que el programa cumple la normativa; no existe una homologación individualizada por parte de la AEAT.
¿Existe un listado oficial de software certificado por la AEAT para VeriFactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) no va a certificar ni a mantener un «listado» de software válido como tal. Sólo define el modelo de certificación o declaración responsable y puede verificarlo. La responsabilidad de garantizar que el software cumpla con los requisitos técnicos recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y proporcionar a los usuarios la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento. El contribuyente (pyme o autónomo) debe exigir esta documentación a su proveedor.
¿Qué tipos de operaciones quedan excluidas de la obligación de VeriFactu además de las ya mencionadas?
Además de los sistemas manuales (Word, Excel sin fórmulas, talonarios) y de los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, el Reglamento excluye, sobre todo, operaciones para las que la normativa de facturación no exige expedir factura o se documentan con recibos específicos (como algunos supuestos de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o solo en recargo de equivalencia quedan fuera porque, en sus operaciones habituales con consumidores, no están obligados a emitir factura.
¿Cómo se visualizará el código QR en la factura y qué información contendrá?
El código QR debe figurar en la representación gráfica de la factura cuando esta se emite con un sistema informático de facturación afectado por el Reglamento. El QR incorpora una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de expedición y el importe total. A través de esa URL la AEAT (y el receptor) pueden verificar la factura; el hash del registro se usa para encadenar los registros, pero no se codifica como dato separado en el QR.
¿Qué es la «Opción Voluntaria» de envío de la información a la AEAT y en qué se diferencia del cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria consiste en que el sistema funcione en modalidad VeriFactu y envíe los registros de facturación a la AEAT en el momento de la emisión. Si no se opta por esta modalidad, el sistema sigue obligado a generar y conservar los registros dentro del propio software, con todos los requisitos de integridad, trazabilidad y accesibilidad. Si se opta por VeriFactu, la AEAT pasa a conservar esa información, lo que reduce la carga de custodia para el contribuyente.





