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Fusiones: Régimen de neutralidad fiscal

La Inspección, y después la Audiencia Nacional, no admite la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión porque la sociedad absorbida únicamente tiene créditos fiscales.

La Administración niega la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores prevista en la LIS a una fusión por absorción simplificada de dos entidades. La Inspección, y después el TEAR de Catalunya y el TSJ de Catalunya, consideran que no concurren los motivos económicos válidos que exige la ley, sino que la finalidad es compensar por la absorbente las bases imponibles negativas generadas por las sociedades absorbidas.

La Audiencia Nacional confirma el criterio de la Administración. La sociedad no ha demostrado la existencia de motivos económicos válidos. Las sociedades absorbidas no ejercían ninguna actividad desde hacía varios ejercicios, no contaba con infraestructura ni personal, no mantenían relaciones comerciales con terceros y habían transmitido sus activos, negocios, marcas comerciales, know how, cartera de clientes, redes de distribución a la ahora recurrente, sin generar tributación, en ejercicios anteriores. Por lo tanto, no había nada que reestructurar, de ahí la innecesaridad de acogerse a este régimen especial.

La Audiencia Nacional concluye que la fusión no supuso una agrupación o concentración de la actividad productiva, ni ahorro de costes, ni mejora en la gestión, sino que su único fin era compensar las BIN de las entidades absorbidas.

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