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Despido justificado covid

Un Juzgado de Barcelona pone en jaque la prohibición de despedir justificada en el Covid

La sentencia justifica que la prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, va en contra de la norma europea.

Es la primera sentencia que califica como procedente un despido objetivo basado en los efectos económicos negativos que ha traído consigo la pandemia del Covid-19.

En su sentencia 283/2020, del 15 de diciembre, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona justifica que la prohibición de despedir aprobada en marzo por el Ejecutivo, con el fin de evitar el despido masivo de trabajadores, contraviene la normativa europea, y es por esta irregularidad legal que la sentencia accede a declarar procedente un despido que cesaba a una empleada, en julio de 2020, por causas económicas, pese a la prohibición que imponía el Ejecutivo.

La resolución , que puede leerse íntegra en este enlace abre paso a que instancias superiores replanteen su postura, y valora la posibilidad de que éstas deban instar una cuestión prejudicial en el ámbito de la TJUE, no por dudas interpretativas, sino, en palabras textuales, “en el pleno convencimiento de que la normativa interna no respeta dicho precepto del TJUE (art. 3.3) …”. Y es que, según concluye la sentencia, el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa, consagrado tanto en el artículo 38 de nuestra norma suprema, la Constitución, como en el artículo 16 de la Carta Europea de derechos Fundamentales.

Las causas del despido: crisis económica

Entiende, la sentencia, que las razones que llevaron a la demandada a cesar a la empleada se ajustan a derecho, por cuanto la empresa ha acreditado en el proceso unas pérdidas que superan, en algunos meses, el 80%, desde el mes de marzo.  

Precisamente el despido por causas económicas se encuentra dentro de los despidos objetivos permitidos en nuestra norma (art. 52 del Estatuto de los Trabajadores), la que también recoge la imposición a las empresas de acreditar una situación económica adversa o variaciones en la demanda, y la proporcionalidad de las acciones tomadas para solventarla.

En el caso concreto, el juez explica que la demandada ha acreditado la existencia de causas que justifican el despido, entre ellas no sólo la inminente bajada en la facturación con respecto a años anteriores en el mismo período, sino la pérdida de importantes clientes, lo que aleja completamente a la empresa de la desproporción exigida en la legislación para calificar de injusto el cese de un trabajador.

Una cuestión de temporalidad

La cuestión planteada en este caso, reza la resolución, no es una cuestión de duda en la interpretación de la norma, sino si realmente la prohibición preceptuada por el Gobierno, al principio de la pandemia, es una medida que deba prolongarse en el tiempo, más allá de los primeros meses, sin una revisión que reestudie el contexto actual, y tome medidas acordes a la situación del momento.

Esta temporalidad de la que hace mención el juez, es de la que precisamente, explica en su sentencia, se hace alusión en la exposición de motivos del RD Ley 9/2020, que justifica las medidas adoptadas por el Gobierno en la temporalidad de la crisis del Covid-19 y, por tanto, tienen una duración limitada en el tiempo y sujeta a un período concreto.

El juez cree que las medidas tomadas al principio para prevenir y, posteriormente, controlar la crisis sanitaria en el contexto del Covid, han resultado ser, muchas, ineficaces e insuficientes, obligando a las empresas a tomar medidas y decisiones inminentes, sin que pudieran prevenir las consecuencias, lo que ha forzado a muchas a una situación que pone en jaque su mantenimiento y supervivencia, precisamente lo que el RD Ley 9/2020, quería evitar y ponía de relieve en su exposición de motivos.

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